Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 158
Sucre: 6 de mayo de 2014.
Expediente: CH-17-09-S
Proceso: Reivindicación y otros
Partes: Cecilia Dávalos Caballero y otros c/ Lucio Huerta Soto y otros
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de casación interpuesto por Cecilia del Rosario Dávalos Caballero de fojas 360 a 365, impugnando el Auto de Vista N° SCII-046/2009 de fecha 6 de febrero de 2009 que corre a folios 348 a 353 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca hoy Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, declaratoria de mejor derecho propietario y entrega de inmueble seguido por Clara Caballero Buitrago Vda. de Dávalos, Esteban Sergio Dávalos Caballero, Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, Cecilia del Rosario Dávalos Caballero por efecto de la sucesión procesal acaecida al fallecimiento del actor primigenio German Raúl Dávalos Valda, contra Lucio Huerta Soto, German Huerta Soto, Olga Flores Choque, Elena Villca, Mariano Huerta Soto, y Emiliana Reynaga, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, dicta la Sentencia 103/2008 de 19 de abril de 2008 que cursa a folios 277 a 280 de obrados, declarando probada la demanda de fojas 18 a 19, e improbada la demanda reconvencional de fojas 50 a 51, probada las excepciones de falta de requisitos de prescripción ordinaria e improcedencia manifiesta opuesta a las acciones de usucapión y negatoria deducidas en la vía mutua petición, disponiendo a los treinta días de ejecutoriada la sentencia los demandados hagan entrega a la parte actora del inmueble de 512 mts.2 sito en la zona Alto Tucsupaya.
Resolución que es recurrida de apelación por Mariano Huerta Soto reiterando el informe de fallecimiento de su esposa Emiliana Reynaga de Huerta impugnación que corre a folios 323 a 324 vuelta, a la cual se adhiere la defensora de oficio y el co-demandado Lucio Huerta Soto, concediéndose el recurso de apelación.
Como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SCII 046/2009 de 6 de febrero de 2009, que Revoca parcialmente la Sentencia apelada, deliberando en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, y entrega de inmueble planteada por German Raúl Dávalos Valda; manteniéndose firme el fallo de primera instancia en todo lo demás, contra dicha Resolución de Vista, se interpone recurso de casación en el fondo objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
La recurrente al amparo de los artículos 250, 253 -1) y 3), 255 -1) 257 y 258 -2) del Código de Procedimiento Civil cuestionó:
Violación por interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, refiriendo que el Auto de Vista en su fundamentación contiene un error de hecho y derecho en la apreciación del documento de fojas 38 a 40 violando el artículo 1297 del Código Civil. Que al considerar que “el actor principal no ha logrado demostrar que el derecho de propiedad de los demandados tenga un origen un título ejecutoriado anulado…”, omite considerar las pruebas que cursa a folios 229 a 230, por la cual se tiene que dentro el trámite de loteamiento iniciado por Pablo Bejarano y otros, se tiene a German Raúl Dávalos Valda es legítimo propietario de tercera parcela emergente de anticipo de legitima, trámite que concluye con Resolución del Consejo Municipal de Sucre, y conforme a ello sería legítimo propietario de 18.958.93 mts 2 cuyos manzanos son 9-a, 9, 10, 11, y 14.
Documento que tiene exacta correspondencia con los títulos de los demandados, la cual refiere la venta de Andrés Caba Castro y María Caba de Murmeres a Rene Flores Murgertegui los lotes 9-a 4, 10-4, y 14-10 comprendidos en el plano de loteamiento de Pablo Bejarano y otros, y precisamente el lote 10-4 de 512 mts.2 es el que fue objeto de reivindicación, mejor derecho y entrega que se demandó.
Que los lotes que hace referencia la parte demandada PRODEM S.A. las habría adquirido mediante venta judicial y que luego se transfirió a German Huerta Soto, Olga Flores Choque de Huerta, Lucio Huerta Soto, Elena Villca familia de Huerta, Mariano Huerta Soto, Emiliana Reynaga familia de Huerta el lote 10-4 con una superficie de 512 mts. 2.
Que se conculca el artículo 1297 del Código Civil al considerar en el Auto de Vista que el título ejecutorial 604688 de 4 de mayo de 1973 no fue anulado por la R.S. 188111 de 20 de julio de 1978 que cursa a fojas 9 a 10 vuelta, siendo que en el documento privado reconocido y protocolizado otorgado a Rene Flores Muguetegui consigna parcialmente los datos del título ejecutorial de los vendedores. Pues el titulo ejecutorial con los N° 604689 colectivo y 604688 proindiviso fue otorgado a Martina Vda. De Caba y otros mediante R.S. 163250 de 7 de julio de 1972 del ex fundo Tucsupaya firmado por Hugo Banzer Suarez el 4 de mayo de 1973 al reverso señala “registrado a nombre de María y Andrés Caba” y en el anverso dice “por cuanto Martina Vda. De Caba y Otros” pues el titulo proindiviso de la madre Martina Castro Vda. De Caba favoreció a sus hijos María Caba Castro y Adres Caba Castro, otorgado por R.S. 163250 de 7 de julio de 1972, la que fue anulada por R.S. 188111 de 20 de julio de 1978, malicia demostrada por la parte demandada quien nunca presento título ejecutorial de la reforma agraria, habiendo error de hecho y derecho al tenor del artículo 253 3) del Código de Procedimiento Civil, en el razonamiento decisorio del Auto de Vista impugnado, vulnerado el artículo 1297 del Código Civil por interpretación errónea y aplicación indebida siendo que dicho título ejecutorial anulado dio lugar a otros documentos de trasferencia posteriores.
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