Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2014-RA
Sucre, 02 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 13/2014
Parte acusadora : Cooperativa de Servicios Públicos “Quebrada Seca Rancho Chico Ltda.”
Parte imputada : Beatriz Quispe Bozo
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 1476 a 1477, Beatriz Quispe Bozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239 de 10 de diciembre de 2013, de fs. 1467 a 1471, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Manrrique Gallardo en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Quebrada Seca Rancho Chico Ltda.” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 335, 345, 198, 199, 200, 203 y 214, todos, del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 153 a 154), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 23/2012 de 19 de diciembre (fs. 1420 a 1436), que declaró a la acusada Beatriz Quispe Bozo, absuelta de responsabilidad penal en cuanto a los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199, 200, 203 y 214 del CP, respectivamente. Asimismo, la declaró autora y culpable del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 de la citada norma sustantiva, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1447 a 1449), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 239 de 10 de diciembre de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de febrero de 2014 (fs. 1472), interpuso el recurso de casación, el 7 de marzo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que, el Auto de Vista trasgredió el “Art. 6 3er. Párrafo del C.P.P,” (sic.), que determina que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, estando prohibida toda presunción de culpabilidad, y en el presente caso, los Vocales ratificaron el supuesto delito de Apropiación Indebida, al confirmar la Sentencia apelada, misma que estableció que se apropió la suma de Bs. 11.242,70.- hecho que se habría originado por un lado, en la omisión de cobranza a los socios de la Cooperativa, y por otro, producto de alteración de documentos; empero -afirma- ella no es responsable de la deuda de los socios, no habiéndose apropiado de suma alguna de dinero; y, respecto a lo segundo, en la Sentencia se la absolvió de culpa y pena por los supuestos delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documentos Privados, Uso de Instrumento Falsificado y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, extremo que, señala, demuestra la inexistencia del supuesto delito de Apropiación Indebida por alteración de documentos. Concluyendo su argumentación refiriendo que, se le condenó sin que existiera plena prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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