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TSJ

AS/0158/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 158/2014

Sucre, 04 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.680/2009

DISTRITO:                   Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 419 a 424 y vuelta, interpuesto por Titanium representada por Catuska Fernández Arredondo, contra el Auto de Vista Nº 340/2009 de 16 de julio de 2009 (414 a 415 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por José David Oliva contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 36/2009 de 6 de abril de 2009 (fojas 396 a 398 y vuelta), declarando PROBADA con costas la demanda de fojas 9 y vuelta, subsanada a fojas 11 a 12 de obrados, por haberse probado el despido injustificado del demandante y por ende la procedencia del pago de beneficios sociales pero no en la cuantía demandada ni en todos los conceptos pretendidos, correspondiendo el pago del desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo solo por 3 meses y bono de antigüedad, mas no así el pago de horas extras ni haberse activado el derecho para un nuevo periodo de vacaciones, debiendo la parte demandada proceder al pago de los siguientes derechos  sociales en favor del ex-trabajador:

Tiempo de servicios: 2 años, 6 meses y 21 días.

SALARIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.160

DESAHUCIO: 3 sueldos (Bs. 2.160)                        Bs.   6.480,00

INDEMNIZACIÓN:        2 años,                                Bs.   4.320,00

6 meses                                Bs.   1.080,00

21 días                                Bs.      126,00

AGUINALDO:          1 mes                                Bs.      180,00

26 días                                Bs.      126,00

SUELDO: (3 meses)                                        Bs.   6.480,00

BONO DE ANTIGÜEDAD: (Bs. 75 x 6 meses)                Bs.      450,00

TOTAL:                                                        Bs. 19.242,00

Con la actualización en UFV´s y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, interpuesto por empresa demandada (fojas 403 a 407), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 340/2009 de 16 de julio de 2009 (fojas 414 a 415 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 36/2009  de 6 de abril de 2009, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista Nº 340/2009, en el tercer considerando, incurrió en una serie de violaciones, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la ley, además de contener disposiciones contradictorias y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.

Alega que el Auto de Vista recurrido, no realizó adecuada valoración de la prueba en su conjunto conforme lo prevé el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, violó el artículo 253 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apreciación de la prueba incurriendo en error de derecho al no haber considerado la prueba de cargo, que cursa en obrados, literales de fojas 1 a 8, 4 y 31 al ser el esposo de la demandada quien firmó dicho certificado.

Denuncia violación del artículo 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo,  artículo 1292 del Código Civil y artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil referidos a los contradocumentos y documentos auténticos, y señala que se debe aplicar los artículos 66, 150, 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, 1285, 1287, 1289 y 1292 del Código Civil, y artículos 374, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil.

Manifiesta que no se valoró la prueba adjunta a fojas 31 y las literales de fojas 23 a 24, 118, 131, 353, 388. Refiere la violación de los artículos 375 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil.

Aduce violación de los artículos 179, 188, 196 y 198 del Código Procesal del Trabajo, artículos 1285, 1318, 1331 y 1333 del Código Civil, artículos 374, 430 y 441 del Código de Procedimiento Civil y que debió aplicarse el artículo 430 de la misma Ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2014AS/0158/2014Fuente oficial