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TSJ

AS/0158/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 158

Sucre, 24 de junio de 2014

Expediente: 45/2014- S

Demandante: Gonzalo Zoto Andia

Demandada: Empresa Ingeniería Politécnica América

IPA Consultores Internacionales S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo a fs. 121 y vta., interpuesto por Luis Alcalá Calvo, en representación legal de la empresa Ingeniería Politécnica Americana IPA Consultores Internacionales S.A., contra el Auto de Vista Nº 210/2013-SSA-I de 11 de noviembre de 2013 (fs. 119 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Gonzalo Zoto Andia, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 123 a 124; el Auto a fs. 125 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 135/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 101 a 106, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados; y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la Empresa Ingeniería Politécnica Americana IPA. Consultores Internacionales S.A., a través de su representante legal, cancelar al actor la suma total de Bs. 95.459.- (Noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve Bolivianos 00/100) por los concepto de: indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2008 a 2009, vacación por duodécimas 2009, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.12.600.-, por el tiempo de servicios de 1 año 5 meses y 13 días, más la multa del 30%.

I. 2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 108 a 109, por Luis Alcalá Calvo, en representación de la Empresa Ingeniería Politécnica Americana IPA Consultores Internacionales S.A., la respuesta de fs. 111 a 112, mediante Auto de Vista Nº 210/2013 SSA-I de 11 de noviembre (fs. 119 y vta.) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia No. 135/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 101 a 106.

I. 3. Motivos del recurso de nulidad y casación

Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo a fs. 121 y vta., interpuesto por Luis Alcalá Calvo, en representación legal de la empresa Ingeniería Politécnica Americana IPA Consultores Internacionales S.A., contra el Auto de Vista Nº 210/2013-SSA-I de 11 de noviembre (fs. 119 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; señalando y sustentando en derecho lo siguiente:

El recurrente señaló por una parte que, entre el actor y la empresa demandada, no existió relación laboral, que por el trabajo del actor se habría cancelado en forma correcta; por lo que, el Tribunal de Alzada no valoró sustancialmente las pruebas documentales cursantes en el expediente, violando lo establecido en los arts. 159 al 168 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Por otra parte señaló que, no se efectuó un estudio exhaustivo del contrato de obra celebrado entre las partes, infringiendo el art. 732 del Código Civil (CC); asimismo, no se aplicó el Decreto Ley (DL) Nº 2565 de 6 de junio de 1951 que contempla el despido por abandono de labores y que exonerara al empleador del pago de salarios en caso de abandono ocurrido en infracción de los arts. 105 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 150 de su Reglamento.

I. 4. Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la Sentencia Nº 135/2013 de 11 de junio, cursante de fs. 101 a 106 de obrados.

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Criterio

...en relación a que no se aplicó el DL Nº 2565 de 6 de junio de 1951 que contempla el despido por abandono de labores y que exonerara al empleador el pago de salarios en caso de abandono ocurrido en infracción de los arts. 105 de la LGT, y 150 de su Reglamento; al respecto cabe señalar que, la mencionada norma supuestamente como violada o infringida, está relacionada con las prohibiciones de las huelgas generales y las de simpatía o solidaridad así como las que no sean diligenciadas con estricta sujeción a los trámites y términos establecidos por el Titulo X de la Ley General del Trabajo; así el art. 4 del mencionado D.L., establece que: “en caso de abandono de labores por más de tres días, en las condiciones señaladas por el artículo precedente, producirá ipso facto y sin ninguna responsabilidad patronal, la rescisión de los contratos de trabajo, verbales o escritos, suscritos con los trabajadores, salvo los beneficios acordados por la Ley de 21 de diciembre de 1948 sobre retiro voluntario”. Como se podrá advertir e interpretar el mencionado Decreto Ley, si bien dicha norma refiere al abandono de labores por más de tres días; sin embargo, ese abandono se debe dar en circunstancias y condiciones de conflictos laborales, antes de haberse suscitado la conciliación o arbitraje tal como dispone el art. 105 de la LGT, concordante con el art. 150 de su Reglamento, normas totalmente fuera de lugar que no vinculan ni son aplicadas al tema en cuestión referida a la causal de retiro indirecto que se dio en el caso de autos de manera intempestiva o forzosa por el no pago de sueldos devengados dentro del alcance del art. 1 de la LGT; por lo que, conforme la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia sentó a través de los Autos Supremos Nos. 84 y 104 de 10 y 27 de abril de 2012, el incumplimiento de pago de sueldos o salarios de manera oportuna, genera el despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible a la entidad demandada, conducta con la que se altera las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo, aspecto que ocurrió en el caso de autos. Asimismo, corresponde señalar que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral, más aun al tratarse del salario, el cuál conforme al art. 52 de la LGT, se otorga por el pago del trabajo efectivo del trabajador y se emplea para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que responde.

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Zoto Andia
Demandado
Empresa Ingeniería Politécnica América
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / AlcancesDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Abandono de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0158/2014Fuente oficial