Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 158/2014
Fecha : Sucre, 24 de junio 2014
Distrito : La Paz
Expediente Nº : 563/09
Partes : Ángel Iván Román Castañón c/ Empresa Corredor Norte.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 477 a 479 y vta., interpuesto por Daniza Mariela Castañón de Román apoderada legal de Ángel Iván Román por Testimonio de Poder N° 042/2006 otorgado ante Notario de Fe Publica N° 37 a cargo de Leopoldo Sala Aguilar, contra el Auto de Vista N° 107/2009, de 8 de mayo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 472 a 473, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Ángel Iván Román Castañón contra la Empresa Corredor Norte, los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 5° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 64/2008 de 4 de septiembre de 2008 de fs. 441 a 445, la que en su parte resolutiva FALLA declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 45 a 47, aclarada a fs. 49 de obrados, en mérito a que no se ha demostrado la relación laboral, salvándose los derechos del actor para hacerle valer contra quien corresponde, siempre y cuando corresponda.
Notificada con la indicada sentencia, el demandante por memorial de fs. 457 a 459, interpone Recurso de Apelación, la que resuelta por Auto de Vista N° 107/2009 de 08 de mayo de 2009, cursante de fs. 472 a 473, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia N° 64/2008 de 4 de septiembre de 2008, cursante de fs. 441 a 445.
CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, la demandante Daniza Mariela Castañón de Román, interpone Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 477 a 479 y vta., en base a los siguientes argumentos:
Señala que el Auto de Vista recurrido, vulnera los principios que rigen el Derecho Laboral, entre éstos el de IN DUBIO PRO OPERARIO; vale decir no ha considerado la duda a favor del trabajador, no ha considerado las pruebas de fs. 35 y 36, corroborado y coadyuvado por las declaraciones testificales de descargo de fs. 183 a 185, 185 y 187, por lo que ha incurrido en lo normado por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil. De igual manera señala que no ha sido considerada la declaración del Sr. Gisjbert Willem Van Varneveld, quien en su declaración de confesión provocada habría relevado prueba al responder preguntas en el entendido de que el actor era el Sr. Fantasma porque entraba 5 minutos y se salía, además que no tenía escritorio, se sentaba para navegar en el Internet que no tenía nada que ver con el proyecto, lo cual no condice que todo un profesional como el demandante vaya sólo a navegar en Internet y el Gerente permita estos hechos. Por lo que no se ha valorado la confesión vulnerando así el principio de la seguridad jurídica y el debido Proceso. Otro aspecto que no ha sido considerado que el demandado Gisjbert Willem Van Varneveld es el mandamás de la Empresa DVH Sudamérica, responsable del Proyecto Corredor Norte y en esa su condición contrató los servicios de consultoría del demandante en diferentes momentos.
Además indica que el Ad quem vulneró lo normado por el art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil al realizar una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley con respecto a lo establecido en el art. 3-g) y h) del Código Procesal del Trabajo, por cuanto han sido violentados los principios de proteccionismo e inversión de la prueba, la parte demandada no ha desvirtuado ni enervado de manera contundente la demanda que se ha instado, consiguientemente el Ad quem, también ha vulnerado el principio de In Dubio Pro Operario, toda vez que existía una duda razonable a favor del trabajador.
De otro lado manifiesta que se ha vulnerado lo normado por el art. 254-4) segunda parte del Código de Procedimiento Civil ya que no se ha pronunciado con respecto a la Apelación de fs. 457 a 459 que formuló contra el Auto Complementario fs. 448, vale decir, que en el Auto de Vista que ahora se recurre de Casación y Nulidad, no dice nada en ninguna parte de la estructura del Auto de Vista recurrido sobre este punto, por consiguiente ha dejado de pronunciarse sobre algo que se le ha pedido, habiendo incurrido en INTRA PETITA Y CITRA PETITA.
Por lo señalado interpone Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, por haber incurrido en los arts. 253-1) y 3) y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente el Tribunal de Casación deberá Casar el Auto de Vista, en su lugar, dictar nueva sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA, en su caso con los mismos fundamentos interpone Recurso de Nulidad, debiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea de conformidad a los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 271-1) del Código de Procedimiento Civil.
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