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TSJ

AS/0158/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 158/2014.

Sucre, 23 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.158/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 478, interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 278/2013 de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 471 a 473, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones que sigue Nelson Denar Méndez Dorado contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 484 a 485, el auto de fs. 486 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso).-

1.- Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 014383 de 15 de octubre de 1999 cursante de fs. 38 de obrados, resolvió otorgar en favor de: Nelson Denar Méndez Dorado, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.549.00 más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de marzo de 1999.

La referida resolución fue objeto de reiterados reclamos en sede administrativa por parte del asegurado, solicitando que el SENASIR realice la recalificación de su Renta Básica y Renta Complementaria de Vejez tomando en cuenta todos sus aportes por los años trabajados; según fs. 42, 52, 79, 114, 143, 149, 185, 207; resolviendo, la Comisión de Calificación de Rentas, por Resolución Nº 010467 de 14 de diciembre de 2006 de fs. 258, otorgó a favor del asegurado recálculo de renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.742.35. a pagarse a partir del mes de marzo de 1999. Evidenciándose la modificación del promedio salarial y de la densidad de cotizaciones de 216 a 191 aportes al régimen básico, estableciéndose un cobro indebido de Bs.21.270.- que ha sido descontado de su pago global complementario con reducción de edad. Esta resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución Nº 0006967 de fecha 06 de julio de 2007 (fs. 285-286), curiosamente con dicha resolución jamás fue notificado el interesado.

Posteriormente la misma Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0007415 de 13 de julio de 2007 de fs. 294, otorgando al apelante un pago global complementario con reducción de edad, equivalente a 21.00 mensualidades de la renta complementaria de vejez con reducción de edad, en el monto de Bs.34.646,85 a pagarse por única vez.

En la misma fecha 13 de julio de 2007 la Comisión de Calificación de Rentas, por Resolución Nº 0007414 de fecha 13 de julio de 2007 de fs. 295, otorgó a favor del asegurado, recálculo de Renta Básica de Vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.795.79, modificándose el promedio salarial y la densidad de cotizaciones de 216 a 191 aportes para el régimen básico, estableciendo que como resultado de este recálculo de la renta básica, se determinó un cobro indebido de Bs.23.305.09.- que fue descontado de la totalidad del pago global complementario.

Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 324 a 325; la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 00062/2013 de 11 de enero del 2013, (fs. 434-438) resolvió confirmar la Resolución Nº 0007415 de 13 de julio de 2007 de fs. 294 de obrados, disponiendo el Recálculo del Pago Global Complementario con reducción de edad por modificación en la densidad de aportes de 126 a 134 cotizaciones, conforme se estableció mediante Informe Técnico Nº 424/09 de 30 de julio de 2009 de fs. 351 a 353, así también confirmó en parte la Resolución Nº 0007414 de fecha 13 de julio de 2007 de fs. 295 de obrados, disponiendo el recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad, por modificación en la densidad de aportes de 191 a 199 conforme al citado Informe Técnico Nº 424/09 de 30 de julio de 2009.

En grado de apelación, interpuesto por el asegurado según fs. 451, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 278 de 26 de septiembre de 2013 (fs. 471 a 473), revocó la Resolución Nº 00062/13 de 11 de enero de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación y, asimismo revocó las Resoluciones 0007414 y 0007415 ambas de fecha 13 de julio de 2007, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad en base a 351 cotizaciones a partir del mes siguiente al de la presentación del expediente por el interesado. La calificación de la renta complementaria de vejez con reducción de edad en base a 286 cotizaciones, a partir del mes siguiente de la presentación del expediente por el interesado, debiendo descontar la suma recibida del pago global complementario otorgado y la restitución de los descuentos realizados por supuestos cobros indebidos.

2.- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 478, interpuesto por Sandra Argote Céspedes en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en el que acusó que el tribunal de alzada al revocar las Resoluciones 0007414 y 7415 ambas de fecha 13 de julio de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación 00062/2013 de 11 de enero del 2013, incurrió en violación de la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 7 de 09 de 2005 que refiere: “La certificación de aportes al sector de la banca privada se establece a través de los estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, de conformidad a las Resoluciones Administrativas 0774 de 20 de octubre de 1999 y Nº 618 del 6 de noviembre de 2001”. Esta norma especial, se aplica para el cálculo de aportaciones realizado por la banca privada, la obligatoriedad del Estudio Matemático Actuarial, para que se puedan conceder dichas aportaciones en favor del trabajador. En el caso de autos, si bien se realizó este estudio, en los documentos que sustentan el mismo, el asegurado Nelson Denar Méndez Dorado no figura en planillas, por lo que no procede su inclusión en el nuevo cálculo, siendo que las planillas son el único instrumento que permite contar con la información objetiva de los aportes realizados, razón por que no se procedió a conceder en favor del interesado la ampliación solicitada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0158/2014Fuente oficial