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TSJ

AS/0158/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 158/2015-L.

Sucre, 29 de julio de 2015.

Expediente: CBBA. 245/2010.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 76 a 80, interpuesto por Alejandro Ariel Sauma Romero en representación de Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 103/2010 de 3 de septiembre de 2010 de fs. 73 a 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el representante de la empresa demandante, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el auto que concedió el recurso de fs. 80 vta; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió el Auto de fecha 20 de octubre de 2009 de fs. 51 a 52, rechazando la admisión de la demanda de fs. 42 a 47, por haber sido interpuesta en forma extemporánea.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandante de fs. 55 a 57, por Auto de Vista Nº 103/2010 de 3 de septiembre de 2010 de fs. 73 a 74, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto de fecha 20 de octubre de 2009 de fs. 51 a 52.

Este fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., de fs. 76 a 80, en el que manifestó que estando abrogado el art. 10 de la Ley Nº 1340, en el que refiere al cómputo de plazos para efectuar la demanda contenciosa tributaria, es de aplicación al respecto lo señalado por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y nada distinto que sea restrictivo de los derechos puede suponerse al respecto, como a supuesto mal el tribunal ad quem, por lo tanto manifiesta que el art. 227 de la Ley Nº 1340, señala que el plazo para interponer la demanda contenciosa tributaria es de 15, días pero no aclara si esos días son corridos o hábiles administrativos, por lo que este vacío del art. 227 de la Ley Nº 1340 fue llenado por el art. 10 de la misma ley.

Agrega que estando abrogado el art. 10 de la Ley Nº 1340, el conjunto de los plazos no puede suponerse como lo hizo de forma incorrecta y errónea el tribunal ad quem, sino que se debió realizar conforme al art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo; lo que significa que habiéndose interpuesto la demanda contenciosa tributaria a los diez días corridos desde que se les notificó con la resolución determinativa, fue interpuesto dentro de los 15 días hábiles administrativos su demanda cumpliendo con lo establecido por ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0158/2015-LFuente oficial