Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Santa Cruz 39/2010
Parte acusadora : Empresa INGEMAQ
Parte imputada : Julio Cesar Cortez Terrazas
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2010, cursante de fs. 126 a 128 vta., Julio Cesar Cortez Terrazas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01 de 8 de marzo de 2010, de fs. 118 a 120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la empresa INGEMAQ representada por Mario Eduardo Franco Vacadolz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 8/2009 de 05 de agosto (fs. 100 a 104), el Juzgado Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Julio Cesar Cortez Terrazas, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP por existir prueba suficiente en su contra, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro de rehabilitación Santa Cruz de esta ciudad, con costas contra el imputado a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Cesar Cortez Terrazas (fs. 106 a 108 vta.), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelta por el Auto de Vista 01 de 8 de enero de 2010, dictada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
c) El 18 de febrero de 2010, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista (fs. 121 vta.); interponiendo recurso de casación, el día 20 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos:
1) Previa referencia a que el Auto de Vista con una “INTERPRETACIÓN ERRÓNEA determina en su fallo una INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY”, especifica que en el tercer considerando del Auto de Vista recurrido, incorrectamente se consigna que en el proceso habría constancia del hecho delictivo cometido, Apropiación Indebida, tergiversando con su apreciación todo el concepto de la prueba y su valoración, violentando los alcances del debido proceso y el principio de legalidad; consiguientemente, existe apreciación errónea, que tilda de un conjunto de atropellos de las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, por cuanto jamás ninguno de los testigos manifestó que era cobrador sino más un vendedor externo y no recibía dinero.
2) Que el Tribunal de apelación, violentó el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 116 inc. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber referido en su considerando cuarto que el hoy recurrente admitió el hecho delictivo, sin considerar que nadie puede inculparse y que el mismo no sirve de prueba, violentando al mismo tiempo el principio de ecuanimidad y equidad del juzgador.
3) Denuncia que también violentó el debido proceso, el principio de legalidad, igualdad y de inocencia por forzar los alcances de los arts. 171 y 173 del CPP, por valorar en el fallo todas las pruebas obtenidas en una actividad procesal defectuosa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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