Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 158/2017
Sucre: 20 de febrero 2017
Expediente: SC-37-16-S
Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Pascual Balderrama Guzmán y TRAC 21 S.R.L. representa por José Darío Serrano Salazar.
Proceso: Nulidad de Contrato de novación y transferencia.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 233, formulado por Edwin Valdivia Méndez por intermedio de su apoderado Yerko Orosco Mariscal, contra el Auto de Vista Nº 617 de 30 de diciembre de 2015 de fs. 229 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato de novación y transferencia, seguido por Edwin Valdivia Méndez contra Pascual Balderrama Guzmán y TRAC 21 SRL, representa por José Darío Serrano Salazar; concesión de fs. 235, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero (Santa Cruz), dictó Sentencia de fecha 23 de julio 2014 cursante de fs. 159 a 161, declarando PROBADA parcialmente la demanda principal de fs. 43 a 52 y su ampliación de fs. 55, sobre nulidad de contrato de novación e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de contrato de transferencia, interpuesta por Edwin Valdivia Méndez contra empresa TRAC 21 SRL, representada por Luis Bernardo Vargas Vaca como vendedor y Pascual Balderrama Guzmán, e IMPROBADA la reconvencional de fs. 133 a 135, sobre pago de daños y perjuicios, opuesta por la empresa TRAC 21 SRL.
Resolución que fue apelada por Edwin Valdivia Méndez por intermedio de su apoderado Yerko Orosco Mariscal mediante memorial de fs. 168 a 170.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 617 de 30 de diciembre de 2015 de fs. 229 y vta., por el que REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 23 de julio de 2014, solo en lo pertinente a lo resuelto sobre la pretensión de nulidad del documento de transferencia de fecha 08 de noviembre de 2010 (fs. 31) y también respecto al registro del tractor. Como consecuencia de lo resuelto se declara la nulidad parcial del documento de transferencia de tractor suscrita por Luis Bernardo Vargas Vaca en representación de la empresa TRAC 21 SRL a favor de Pascual Balderrama Guzmán, nulidad que comprende el 50% correspondiente al demandante Edwin Valdivia Méndez, cuyo derecho propietario deberá registrarse en el Servicio Departamental Agropecuario “SEDAG”, aseverando al respecto que: el Juez de la causa procedió correctamente respecto a la decisión de anular parcialmente el contrato de novación de fecha 10 de marzo de 2010 en lo pertinente del 50% del tractor objeto de la novación por tratarse de un bien ganancial que pertenece al actor que no suscribió el contrato y su derecho fuera incuestionable. Que no sucedió lo mismo respecto al contrato de transferencia del tractor de fecha 08 de noviembre de 2010 suscrito entre Luis Bernardo Vargas Vaca en representación de TRAC 21 SRL, y Pascual Balderrama Guzmán al haberse limitado desde la perspectiva del juzgador a señalar que la nulidad no fue probada, al no haber participado su extinta esposa en la suscripción del contrato. Señala al respecto que se debe tener presente que siendo el tractor un bien ganancial, la mitad pertenece al esposo –demandante-, por efecto extensivo y consecuencia lógica, dicha nulidad también afecta al 50% del documento de transferencia directa de TRAC 21 SRL a favor del novador Pascual Balderrama Guzmán por emerger del documento de novación anulado parcialmente, así como su registro que correspondería ser subsanado. Que la pretensión de nulidad total del apelante carece de sustento ante la autenticidad de la firma de la que fuera su cónyuge, se afirmaría que estaba pagado el total y no correspondía la novación, pero se concluiría que la nombrada suscribió el contrato de novación, pero que solo estaba facultada en el 50% como copropietaria del tractor. Respecto a la apelación de Pascual Balderrama Guzmán tuviera validez los fundamentado al establecer el derecho propietario sobre el 50% y que no realizó ningún acto de disposición conservando su derecho.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Como primer punto refiere al razonamiento del Ad quem referido al 50% que le corresponde al demandante y que por ello debe inscribirse el 50% donde corresponde.
Refiere luego que al demostrar que la esposa del demandante no debió autorizar ni novar, se habría demostrado también la ilicitud de la causa y el fraude de la transferencia, cuestiona el incumplimiento del art. 116 del Código de Familia, pero que no solo se habría demostrado que no debió novar ni autorizar la venta del tractor al demandado Pascual Balderrama sino que habría demostrado el pago del total de la obligación, que se demostraría la no insolvencia por la cual se haya tenido que hacer el contrato de novación, por lo que correspondería la nulidad del contrato y la cancelación de la inscripción en SEDAG.
Acusa de falso el poder y otras aseveraciones referidos a un proceso penal y otras apreciaciones subjetivas.
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