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AS/0158/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El demandado se apersona al proceso y contesta de manera negativa la demanda de pago de beneficios sociales, interponiendo las excepciones de pago e “improcedencia legal”, bajo el fundamento fáctico que en relación al cobro de indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacaciones reclamados por la dem...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 158

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente : 040/2017

Demandante : Neyla Antonia Choque Sandoval

Demandado : Empresa KAISER S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Fernando Delius Sensano en su calidad de representante legal de la Empresa KAISER SERVICIOS S.R.L., cursante a fs. 203 a 204 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 151 de fecha 15 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 40-A de fecha 08 de Febrero de 2017 cursante a fs. 226 a 226 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Neyla Antonia Choque Sandoval en contra de la Empresa KAISER SERVICIOS S.R.L., representada legalmente por Jorge Fernando Delius Sensano; el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10/2016 de fecha 19 de Abril, cursante a fs. 168 a 172 vta., declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada KAISER SERVICIOS S.R.L. representada legalmente por Jorge Fernando Delius Sensano cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, vacaciones, segundo aguinaldo doble, reintegro de sueldo de la gestión 2014, incrementos de las gestiones 2013 y 2014, prima anual de las gestiones 2012 a 2014 y multa del 30 %, la suma total de Bs. 130.135,3 (Ciento treinta mil ciento y treinta y cinco 30/100 Bolivianos), más la actualización establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699, que deberá ser calculado en sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 177 a 178, por la empresa demandada KAISER SERVICIOS S.R.L. representada legalmente por Jorge Fernando Delius Sensano, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 151 de fecha 15 de septiembre de 2016, cursante a fs. 195 a 196, que confirma la sentencia Nº 10/16 apelada de fecha 19 de Abril.

Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada KAISER SERVICIOS S.R.L. representada legalmente por Jorge Fernando Delius Sensano, interpone recurso de casación, con la contestación respectiva de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio Nº 07 de fecha 10 de Enero de 2017, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:

1.- El recurrente Jorge Fernando Delius Sensano representante legal de la empresa demandada KAISER SERVICIOS S.R.L., establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 12 de la Ley General de Trabajo, por cuanto dicha norma reconoce los contratos por realización de obra, y al confirmarse la sentencia, se vulnera dicho precepto jurídico, ya que el desahucio solo se aplica para los contratos por tiempo indefinido, por lo cual no corresponde el pago del desahucio.

2.- Afirma por otra parte, que existe violación al art. 13 de la Ley General del Trabajo, ya que la empresa a la que representa en su momento ya pagó la indemnización por tiempo de servicios, conforme al finiquito que cursa a fs. 22 a 22 vta., el cual fue aceptado por la demandante, por lo cual se estaría sancionando a la empresa a un pago doble.

3.- Precisa que existe violación al art. 49.II de la CPE, ya que dicha norma suprema regula las relaciones laborales, entre ellas el aguinaldo, empero el que establece y regula el aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia, es el D.S. Nº 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013, el mismo que no tiene calidad de ley, siendo por tanto contrario a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, por lo cual la aplicación de dicho decreto supremo constituye violación a dicho precepto constitucional.

4.- Por otra parte, indica que existe vulneración del art. 44 de la Ley General de Trabajo, por cuanto la empresa demandada también ya cancelo dicho beneficio social, el cual fue aceptado por la demandante.

5.- Por otro lado, indica que existe una ilegal, errada e incompleta valoración de la prueba documental de descargo, ya que al ordenar el pago del incremento salarial, no se valoró que fueron presentados los depósitos de sueldos en su cuenta del Banco Bisa S.A. y planillas de pago cursante a fs. 51 a 58, documentos en los que consta el 8 % del incremento salarial con relación a la remuneración que se estipuló en el contrato.

6.- Asimismo, indica que existe vulneración al art. 161 Inc. a) del CPT, por cuanto la demandante no objetó la prueba presentada a fs. 24 a 40, correspondiente al formulario 500 –Impuestos a las Utilidades IUE, los cuales los reconoce tácitamente como genuinos y debieron ser tomados como tal.

7.- Por último el recurrente alega, vulneración al art. 9.II del D.S. N° 28699, por cuanto considera que la demandante recibió el pago de sus beneficios sociales en fecha 10 de abril de 2014, como se evidencia del finiquito de fs. 29 y 29 vta., que se encuentra aceptado y firmado por la misma, es decir 8 días después de la conclusión del contrato de obra, por lo cual dicho pago se encuentra dentro del plazo, que establece la norma, no correspondiendo en consecuencia la multa impuesta.

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE las resoluciones recurridas y fallando en el fondo aplique las leyes conculcadas y declare improbada la demanda y probadas sus excepciones, declarando no haber lugar al pago de los beneficios sociales.

Contestado el recurso de casación por Danis David Coronado Vacaflor en representación legal de la actora Antonia Choque Sandoval, bajo los siguientes argumentos:

1.- Indica que no existe violación al art. 12 de la Ley General de Trabajo, por cuanto el auto de vista, hace una correcta valoración de la prueba, el cual constató que su mandante fue despedida y que no existe prueba en el expediente que demuestre efectivamente que la obra para la cual fue contratada la actora, hubiese finalizado en fecha 02 de abril de 2014, y por el contrario por la certificación emitida por PETROBRAS se puede evidenciar que el proyecto por el cual fue contratada, concluyó el 08 de noviembre de 2014.

2.- Asimismo, indica que no existe vulneración al art. 13 y 44 de la Ley General del Trabajo, por cuanto el auto de vista valoró de manera correcta que en relación a la indemnización y vacaciones no existía un documento debidamente firmado por todos todas las partes ni refrendado por la Jefatura Departamental de Trabajo, por lo cual fue correcta la determinación.

3.- Precisa en relación al segundo aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia, que la parte recurrente no ha demostrado la inconstitucionalidad del mismo, debiendo en el caso en concreto aplicarse el principio indubio pro operario, al ser una norma más beneficiosa para el trabajador; por el contrario el argumento demuestra que el empleador no pagó el segundo aguinaldo por considerarlo ilegal.

4.- Afirma por otra parte, que no existe ilegal, errada e incompleta valoración de la prueba documental de descargo, por cuanto se valoró la prueba objetivamente, más aun si el empleador no cumplió con la conminatoria dispuesta a fs. 71 de obrados, ya que dentro el término probatorio se pidió al empleador presentar el convenio colectivo de incremento salarial conforme lo dispuesto por el art. 5 de la R.M. N° 161/2013 de 22 de abril; asimismo se ordenó al empleador presentar las boletas de pago desde el inicio de la relación laboral y no se dio cumplimiento; por cuanto si bien el empleador pagaba un monto superior al contrato, era por el concepto de horas extras y bono de frontera.

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FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.

Datos del proceso

Demandante
Neyla Antonia Choque Sandoval
Demandado
Empresa KAISER S.R.L.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115-II, 117-I y 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial

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