Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 158/2019-RA
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: CH-8-19-S
Partes: Andrea Ramírez Daza. c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán
Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 677 a 687 vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, contra el Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 669 a 674, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por Andrea Ramírez Daza contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 689 a 691; el Auto de concesión del recurso de 12 de febrero de 2019 a fs. 692; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Andrea Ramírez Daza por memorial que cursa de fs. 7 a 8 vta., que fue subsanado por fs. 13 y vta., inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación; acción que fue interpuesta contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, quien una vez citada, responde por memoriales de fs. 22 a 24 vta., y de fs. 287 a 297, opuso excepciones previas y perentorias y a la vez interpuso acción reconvencional de inaplicabilidad de la Ley Nº 4026 y consiguiente nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y usucapión quinquenal.
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Nº 7 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 38/2016 de fecha 22 de abril, cursante de fs. 433 a 439, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal sobre mejor derecho, reivindicación y acción negatoria; IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, así como la nulidad y cancelación en Derechos Reales; IMPROBADAS las excepciones mutuas de falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal como contra la reconvencional; PROBADA la reconvencional con relación a la inaplicabilidad de la Ley Nº 4026, el mejor derecho propietario de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán y la acción negatoria declarando la inexistencia de algún derecho propietario de Andrea Ramírez Daza respecto al lote objeto de litis.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Andrea Ramírez Daza, mediante memorial de fs. 442 a 446 interpusiera recurso de apelación; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista SCCI-018/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 669 a 674, REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, sin costas. En consecuencia declaró: PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación, disponiendo que la demandada Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán restituya el inmueble objeto de litis a favor de la demandante en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, bajo orden de lanzamiento disponiendo la cancelación del derecho propietario de la demandada en el registro de Derechos Reales. PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA la reconvencional de mejor derecho propietario. Ídem las excepciones perentorias mutuas. IMPROBADA la demanda reconvencional de inaplicabilidad de la Ley Nº 4026, IMPROBADA la reconvencional de usucapión y acción negatoria e IMPROBADA la acción principal de acción negatoria, manteniendo incólume el resto de la sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán mediante memorial de fs. 677 a 686 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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