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TSJReiteradora

AS/0158/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente afirma que, la actora estaba sometida a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, Ley 1178, toda vez que estaba sujeta a un contrato administrativo de personal eventual, no correspondiéndole en consecuencia ningún beneficio, puesto que la Ley 321 de 18 de diciembre de 201...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 158/2019

Sucre, 22 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 522/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, interpuesto por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca, en contra del Auto de Vista Nº 274/2017 de 23 de agosto de 2017, cursante a fs. 203-204 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Raimunda Santos Amaral, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. Vlta. 213 que concedió el referido recurso, el Auto N° 522/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 291/2017 de 26 de junio de 2017, (fs. 131-132), declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de prescripción, debiendo cancelar la entidad demandada a la demandante Raimunda Santos Amaral, beneficios sociales correspondientes a subsidio de frontera por las gestiones 2007, 2008 y 2010, conforme a la liquidación determinada en la referida resolución, en la suma de Bs. 9.100.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 135 y por la parte demandada de fs. 140, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 274/2017 de 23 de agosto de 2017, (fs. 203-204), confirmó la sentencia Nº 291/2017 de 26 de junio de 2017, (fs. 131-132).

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 207-208, manifestando, en síntesis:

Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en incorrecta aplicación de normas legales, detallando de la siguiente forma:

1. Que, la actora estaba sometida a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, Ley 1178, toda vez que estaba sujeta a un contrato administrativo de personal eventual, no correspondiéndole en consecuencia ningún beneficio, puesto que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 excluye al personal no permanente, en este caso a la actora, como bien lo determinó la sentencia de instancia.

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Máxima

CONDICIÓN EXIGIBLE PARA EL PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA/ Para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 58 del Decreto Supremo Nº 21060; Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

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