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TSJReiteradora

AS/0158/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

El recurrente afirma que el Tribunal de Apelación, omitió dar cumplimiento al art. 265 parágrafo I del CPC, al no resolver el punto 4 de su memorial de apelación, en cuanto al error en la Sentencia por falta de valoración de la prueba de descargo de fs. 48, referente a que se declaró improbada la ex...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 158

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente: 361/2019-S

Demandante: Matías Alejandro Rosani

Demandado: Empresa Calvo & Arauz - Sociedad de Responsabilidad

Limitada (SRL)

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 278, interpuesto por la Empresa Calvo & Arauz - Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), representado por Sebastián Arauz Añez contra el Auto de Vista Nº 118/2019 de 24 de mayo, de fs. 268 a 271, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por Matías Alejandro Rosani contra la empresa recurrente; el Auto Nº 185/2019 de 20 de agosto de fs. 282, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 25 de septiembre de 2019 de fs. 293, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Socia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 23/2018 de 8 de junio, de fs. 239 a 244, declarando PROBADA la demanda social de fs. 13 a 14, e IMPROBADA la excepción de pago documentado, por no haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 135 del CPT; con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 46.223,06.- por concepto de Desahucio (3 meses), indemnización (6 meses y 16 días), aguinaldo de navidad doble (6 meses y 16 días), aguinaldo esfuerzo por Bolivia (6 meses y 16 días), primas (6 meses y 16 días), asignaciones familiares (subsidio prenatal), subsidio natalidad, subsidio lactancia, más multa del 30 %, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 248 a 253, por Auto de Vista Nº 118/2019 de 24 de mayo, de fs. 268 a 271, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa Calvo & Arauz SRL, representado por Sebastián Arauz Añez, por escrito de fs. 273 a 278, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en el fondo, respecto al art. 265 paragrafo I del Código Procesal Civil (CPC-2103), concordante con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y de los arts. 179 y 202 del CPT; Afirma que el Tribunal de Apelación, omitió dar cumplimiento al art. 265 parágrafo I del CPC, al no resolver el punto 4 de su memorial de apelación, en cuanto al error en la Sentencia por falta de valoración de la prueba de descargo de fs. 48, referente a que se declaró improbada la excepción de pago, consistente en el formulario N° 5383, consistente en depósitos en fondo de custodia realizado ante el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se demostró el pago total de los beneficios sociales a favor del demandante y que el Tribunal de Alzada omitió resolver al momento de emitir el respectivo Auto de Vista, vulnerando el principio de congruencia.

2.- Violación o aplicación indebida de la Ley en el fondo, respecto al art. 202 del CPT, concordante con el art. 218-I del CPC-2013, debido a la falta de fundamentación del Auto de Vista, en cuanto al punto 3 del memorial de apelación referente al salario promedio mensual indemnizable: Afirma que el Auto de Vista incumple con el requisito de motivación y fundamentación en cuanto al error en la Sentencia por falta de valoración de la prueba de descargo, al declarar probado el salario mensual en la suma de Bs. 1.700; limitándose la resolución recurrida a realizar una escasa descripción sobre el monto del salario promedio mensual, sin citar normas o las razones en las que se funda; es decir sin motivación ni fundamento, vulnerando el art. 202 del CPT y 218-I del CPC-2013.

3.- Casación en el fondo en cuanto a la interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 3-I, 150, 151, 158, 159, 167 y 169 del CPT, por existir error de hecho ante la falta de una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo, al declarar probado el despido injustificado y ordenar del pago de desahucio y de las asignaciones familiares a favor del demandante: Afirma que el Auto de Vista incurre en error de hecho, al no valorar de forma correcta las pruebas documentales de cargo y descargo, que demuestran plenamente que el demandante hizo abandono de sus funciones a través de su retiro voluntario de 5 de noviembre de 2013.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este TSJ, para que declare la casación de la resolución recurrida, fallando en lo principal de litigio y aplicando las leyes conculcadas.

Contestación al recurso y petitorio:

Pese haberse corrido en traslado al demandante con el recurso de casación, no fue contestado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 185/2019 de 20 de agosto de fs. 282, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 25 de septiembre de 2019 de fs. 293, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Matías Alejandro Rosani
Demandado
Empresa Calvo & Arauz - Sociedad de Responsabilidad
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 4-I, inc. d) del DS Nº 28699 y 48-II de la CPE.

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2020AS/0158/2020Fuente oficial