Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 158
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente: 20/2022-S
Demandante: Evo Rodríguez Montaño
Demandado: Empresa MIGEMA Construcciones
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 187, interpuesto por la Empresa Unipersonal MIGEMA Construcciones, representado por Genaro Mirko Bellot Montalvo, contra el Auto de Vista N° 088/2021 de 9 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 180 a 182, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Evo Rodríguez Montaño, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 192 a198; el Auto de 28 de octubre de fs. 200, que concedió el recurso; el Auto de 11 de enero de 2022 a fs. 208, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juzgado de Trabajo, Seguridad Social Nº 5 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de febrero de 2021, de fs. 161 a 165, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9-11 y aclarada mediante fs. 15, en lo que respecta al pago de beneficios sociales; en consecuencia, se conmina a Genaro Mirko Bellott Montalvo, representante de la Empresa MIGEMA CONSTRUCCIONES, a pagar a Evo Rodríguez Montaño, la suma de Bs.52.765,11.- (Cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco 11/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, salarios devengados, vacaciones, aguinaldo, segundo aguinaldo, primas, bono antigüedad e incremento salarial, monto que deberá ser actualizado y reajustado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Unipersonal MIGEMA Construcciones, representado por Genaro Mirko Bellot Montaño formuló recurso de apelación de fs. 167 a 168; que fue resuelto por Auto de Vista N° 088/2021 de 9 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 180 a 182; que CONFIRMÓ la Sentencia 22 de febrero de 2021.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Señaló que se incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas: los recibos de transferencias bancarias que han sido presentados por memorial de 17 de marzo de 2020, de fs. 59 a 118, que tienen validez probatoria, en razón a que la parte demandante no ha negado la existencia del depósito; consecuentemente, se ha cumplido con la carga procesal establecida en el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); el pago está comprobado efectivamente con fotocopias de transferencias aceptadas por el trabajador, que tienen valor conforme el art. 161-a) del CPT.
El recurso describe la Sentencia Constitucional Nº 1626/2011-R de 21 de octubre, el cual a la vez cita las SC 0854/210-R y 0083/2010-R de 4 de mayo.
Refirió que se ha quebrantado el elemento razonabilidad, puesto que el Auto de Vista aceptó que el trabajador dio validez a los depósitos efectuados en sus cuentas, pero a su vez le quitó el efecto liberatorio bajo el argumento de que no se probaron los conceptos del pago y simplemente hace caso a la afirmación injustificada del empleado de que esos montos corresponden a dineros entregados para la compra de insumos, repuestos y equipos, sin que exista elemento probatorio que demuestre tal hecho.
Mencionó que el demandante no era Gerente-Administrativo-Financiero, Encargado de Compras, ni ocupaba otro cargo similar que nos lleve a la conclusión de que los dineros entregados era para los fines que él indica; consecuentemente, el Auto de Vista recurrido al haber dado valor a la afirmación del trabajador, frente a un documento que acredita el pago, ha incurrido en valoración irracional e inequitativa de esa prueba, en una franca violación del art. 161-a) del CPT, incurriendo en la causal de casación.
Petitorio.
Mostrando 22 de 44 parrafos.