Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0158/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente señaló que se incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas: los recibos de transferencias bancarias que han sido presentados por memorial de 17 de marzo de 2020, de fs. 59 a 118, que tienen validez probatoria, en razón a que la parte demandante no ha n...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 158

Sucre, 16 de marzo de 2022

Expediente: 20/2022-S

Demandante: Evo Rodríguez Montaño

Demandado: Empresa MIGEMA Construcciones

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 187, interpuesto por la Empresa Unipersonal MIGEMA Construcciones, representado por Genaro Mirko Bellot Montalvo, contra el Auto de Vista N° 088/2021 de 9 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 180 a 182, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Evo Rodríguez Montaño, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 192 a198; el Auto de 28 de octubre de fs. 200, que concedió el recurso; el Auto de 11 de enero de 2022 a fs. 208, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juzgado de Trabajo, Seguridad Social Nº 5 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de febrero de 2021, de fs. 161 a 165, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9-11 y aclarada mediante fs. 15, en lo que respecta al pago de beneficios sociales; en consecuencia, se conmina a Genaro Mirko Bellott Montalvo, representante de la Empresa MIGEMA CONSTRUCCIONES, a pagar a Evo Rodríguez Montaño, la suma de Bs.52.765,11.- (Cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco 11/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, salarios devengados, vacaciones, aguinaldo, segundo aguinaldo, primas, bono antigüedad e incremento salarial, monto que deberá ser actualizado y reajustado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Unipersonal MIGEMA Construcciones, representado por Genaro Mirko Bellot Montaño formuló recurso de apelación de fs. 167 a 168; que fue resuelto por Auto de Vista N° 088/2021 de 9 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 180 a 182; que CONFIRMÓ la Sentencia 22 de febrero de 2021.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Señaló que se incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas: los recibos de transferencias bancarias que han sido presentados por memorial de 17 de marzo de 2020, de fs. 59 a 118, que tienen validez probatoria, en razón a que la parte demandante no ha negado la existencia del depósito; consecuentemente, se ha cumplido con la carga procesal establecida en el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo (CPT); el pago está comprobado efectivamente con fotocopias de transferencias aceptadas por el trabajador, que tienen valor conforme el art. 161-a) del CPT.

El recurso describe la Sentencia Constitucional Nº 1626/2011-R de 21 de octubre, el cual a la vez cita las SC 0854/210-R y 0083/2010-R de 4 de mayo.

Refirió que se ha quebrantado el elemento razonabilidad, puesto que el Auto de Vista aceptó que el trabajador dio validez a los depósitos efectuados en sus cuentas, pero a su vez le quitó el efecto liberatorio bajo el argumento de que no se probaron los conceptos del pago y simplemente hace caso a la afirmación injustificada del empleado de que esos montos corresponden a dineros entregados para la compra de insumos, repuestos y equipos, sin que exista elemento probatorio que demuestre tal hecho.

Mencionó que el demandante no era Gerente-Administrativo-Financiero, Encargado de Compras, ni ocupaba otro cargo similar que nos lleve a la conclusión de que los dineros entregados era para los fines que él indica; consecuentemente, el Auto de Vista recurrido al haber dado valor a la afirmación del trabajador, frente a un documento que acredita el pago, ha incurrido en valoración irracional e inequitativa de esa prueba, en una franca violación del art. 161-a) del CPT, incurriendo en la causal de casación.

Petitorio.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
Evo Rodríguez Montaño
Demandado
Empresa MIGEMA Construcciones
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013. Articulo 220-II del Codigo Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022AS/0158/2022Fuente oficial