Texto del fallo
AUTO SUPREMO: 158/2023
FECHA Sucre, 27 de septiembre de 2023
EXPEDIENTE 53/2022 HS
PROCESO Homologación de Sentencia
PARTES: Fabiola Miranda contra Benjamín Dionisio
Orellana Ayala
Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de pérdida de autoridad paterna emitida el 18 de marzo de 2011, interpuesta por Wilson Gabriel Jiménez Mejía en representación de Fabiola Miranda contra Benjamín Dionisio Orellana Ayala; los antecedentes procesales y los Informes 18/2023- SCTRIA-SP-TSJ-IP de 14 de marzo y 33/2023-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 21 de julio, ambos de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que, la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en el que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
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