Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 158/2023
Sucre, 09 de mayo de 2023
Expediente : 80/2023
Demandante : Raúl Cornejo Zabala
Demandado : Empresa Andrés SRL representado por
María Luisa Condori Gutiérrez
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 108 vta., interpuesto por María Luisa Condori Gutiérrez en representación legal de la Empresa Taller Andrés SRL, contra el Auto de Vista N° 133 de 15 de julio de 2022, de fs. 97 a 104 vta., pronunciado por la Sala Segunda Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Raúl Cornejo Zabala contra la empresa recurrente, el Auto de 18 de octubre de 2022 que concedió el recurso cursante a fs. 115, el Auto Supremo N° 80/2023-A de 22 de febrero de 2023 que admitió el recurso indicado de fs. 125 y vta., los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 647 de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 68 a 71, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5 vta., e improbada la excepción de perentoria de pago documentado de fs. 29 a 30, en cuyo mérito ordena el pago de los derechos sociales demandados y dispone que la Empresa Andrés SRL, de propiedad del señor Andrés Caballero Coca representado por María Luisa Condori Gutiérrez, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 63.176.72.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por María Luisa Condori Gutiérrez en representación de la Empresa Taller Andrés SRL de fs. 80 a 82, la Sala Segunda Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 133 de 15 de julio de 2022, de fs. 97 a 104 vta., revocó en parte la Sentencia apelada Nro. 647 de 28 de noviembre de 2018, de fs. 68 a 71, debiendo la empresa demandada cancelar la suma de Bs. 53.599, sin costas por el revocatorio.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a María Luisa Condori Gutiérrez en representación legal de la Empresa Taller Andrés SRL a interponer el Recurso de Casación de fs. 107 a 108 vta., manifestando, en síntesis:
1.- El Auto de Vista no consideró correctamente el pago documentado de los últimos 8 años conforme se demostró por los documentos de fs. 25 a 28, incluso se demuestra el pago de indemnización en demasía.
2.- El Auto de Vista impugnado no consideró los principios de verdad material, legalidad y probidad respecto a la prueba documental, confesión judicial y pagos realizados por lo que no corresponde el pago de indemnización por el tiempo trabajado.
3.- El Auto de Vista no tiene congruencia, motivación respecto al promedio indemnizable que reconoce en la suma de Bs. 4.200, sin embargo, el demandante presentó su solicitud de pago en base al sueldo mensual de $US. 400 y confiesa que en su total ganado está incluido su bono de antigüedad, conforme sale a fs. 26, documento que no admite prueba en contrario y que no fue valorado ni atendido por el Tribunal Ad quem.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nro. 133 y se declare probada la excepción de pago documentado tomando en cuenta el promedio indemnizable de $US. 400 e improbada la demanda.
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