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TSJReiteradora

AS/0158/2023

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2023Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente manifiesta que: 1) El Auto de Vista no consideró correctamente el pago documentado de los últimos 8 años conforme se demostró por los documentos de fs. 25 a 28, incluso se demuestra el pago de indemnización en demasía; 2) El Auto de Vista impugnado no consideró los principios de verdad...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 158/2023

Sucre, 09 de mayo de 2023

Expediente : 80/2023

Demandante : Raúl Cornejo Zabala

Demandado : Empresa Andrés SRL representado por

María Luisa Condori Gutiérrez

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 108 vta., interpuesto por María Luisa Condori Gutiérrez en representación legal de la Empresa Taller Andrés SRL, contra el Auto de Vista N° 133 de 15 de julio de 2022, de fs. 97 a 104 vta., pronunciado por la Sala Segunda Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Raúl Cornejo Zabala contra la empresa recurrente, el Auto de 18 de octubre de 2022 que concedió el recurso cursante a fs. 115, el Auto Supremo N° 80/2023-A de 22 de febrero de 2023 que admitió el recurso indicado de fs. 125 y vta., los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 8vo. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 647 de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 68 a 71, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5 vta., e improbada la excepción de perentoria de pago documentado de fs. 29 a 30, en cuyo mérito ordena el pago de los derechos sociales demandados y dispone que la Empresa Andrés SRL, de propiedad del señor Andrés Caballero Coca representado por María Luisa Condori Gutiérrez, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 63.176.72.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por María Luisa Condori Gutiérrez en representación de la Empresa Taller Andrés SRL de fs. 80 a 82, la Sala Segunda Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 133 de 15 de julio de 2022, de fs. 97 a 104 vta., revocó en parte la Sentencia apelada Nro. 647 de 28 de noviembre de 2018, de fs. 68 a 71, debiendo la empresa demandada cancelar la suma de Bs. 53.599, sin costas por el revocatorio.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El señalado Auto de Vista, motivó a María Luisa Condori Gutiérrez en representación legal de la Empresa Taller Andrés SRL a interponer el Recurso de Casación de fs. 107 a 108 vta., manifestando, en síntesis:

1.- El Auto de Vista no consideró correctamente el pago documentado de los últimos 8 años conforme se demostró por los documentos de fs. 25 a 28, incluso se demuestra el pago de indemnización en demasía.

2.- El Auto de Vista impugnado no consideró los principios de verdad material, legalidad y probidad respecto a la prueba documental, confesión judicial y pagos realizados por lo que no corresponde el pago de indemnización por el tiempo trabajado.

3.- El Auto de Vista no tiene congruencia, motivación respecto al promedio indemnizable que reconoce en la suma de Bs. 4.200, sin embargo, el demandante presentó su solicitud de pago en base al sueldo mensual de $US. 400 y confiesa que en su total ganado está incluido su bono de antigüedad, conforme sale a fs. 26, documento que no admite prueba en contrario y que no fue valorado ni atendido por el Tribunal Ad quem.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nro. 133 y se declare probada la excepción de pago documentado tomando en cuenta el promedio indemnizable de $US. 400 e improbada la demanda.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCION/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Cornejo Zabala
Demandado
Empresa Andrés SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2023AS/0158/2023Fuente oficial