Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 158/2024-RA
Fecha: 11 de marzo de 2024
Expediente: LP-26-24-S.
Partes: Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza c/ Ivone Carvahlo Saavedra de Claros.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 502 a 510 vta., interpuesto por Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza, contra el Auto de Vista Nº 415/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 471 a 475 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por la parte recurrente contra Ivone Carvahlo Saavedra de Claros; el Auto de concesión de 08 de febrero de 2024, cursante a fs. 519; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 50 a 52 vta., reiterada a fs. 73 a 76, subsanada de fs. 79 a 80 vta., Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Ivone Carvahlo Saavedra de Claros, quien una vez citada mediante edictos, cursa apersonamiento y contestación a la demanda por la defensora de oficio a fs. 94, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 547/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 430 a 438, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda acumulada de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene Paredes Choque, Norma Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza interpongan recurso de apelación, mediante memorial de fs. 440 a 444; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 415/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 471 a 475 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza, mediante memorial de fs. 502 a 510 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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