Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 158/2024
Sucre, 6 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 93/2024
Demandante : Atilio Rodriguez Chambi
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de
Reparto
Proceso : Reclamación de Compensación
de Cotizaciones
Distrito : Oruro
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 176, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto de Oruro (SENASIR), a través de Franthi German Suxo Gutierrez, contra el Auto de Vista 254/2023 de 30 de noviembre, cursante de fs. 170 a 166, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reclamación de compensación de cotizaciones-renta de vejez, seguido por Atilio Rodriguez Chambi contra la institución recurrente; Auto de fs. 182 que concede el recurso de casación; Auto Supremo N° 93/2024–A de 21 de febrero, de fs. 190 y vta., que admite el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
El 8 de septiembre de 2022, Atilio Rodriguez Chambi, solicitó el inicio del trámite de compensación de cotización, por lo que, en mérito a ello la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR mediante Resolución Nº 2808 de 17 de abril de 2023, resuelve otorgar un monto de compensación de cotizaciones de Bs 514.71 (Quinientos catorce 71/100 bolivianos), siendo válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotización por Procedimiento Manual previa aceptación (fs. 116).
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Atilio Rodriguez Chambi presenta recurso de reclamación cursante a fs. 118, contra el Formulario Manual 129594 de 17 de abril de 2023 argumentando la falta de calificación de la Empresa COMSUR (Compañía Minera del Sur) y la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 263/23 de 20 de septiembre, de fs. 154 a 148, ratifica la Resolución reclamada.
Auto de Vista
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 263/23 de 20 de septiembre, Atilio Rodriguez Chambi presenta recurso de apelación de fs. 146, emitiendo la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista Nº 254/2023 de 30 de noviembre, cursante de fs. 170 a 166, revocando en parte la Resolución Comisión de Reclamación 263/23 de 2 de septiembre, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas reconozca los periodos octubre/1985 a diciembre/1985 y se establezcan en el segundo componente la Compensación de Cotizaciones con el recalculo de Compensación de Cotizaciones del recurrente Atilio Rodríguez Chambi.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial presentado el 11 de enero de 2024, el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1. Aplicación indebida del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, referida a la utilización de los documentos supletorios, por los periodos de octubre /1985 a diciembre de /1985.
La institución solicita se case en parte el Auto de Vista, en resguardo a los intereses económicos del estado Boliviano, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 263/23 de 20 de septiembre.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado a fs. 180, Atilio Rodríguez Chambi; no presentó memorial de respuesta al recurso.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Del Derecho a la Seguridad Social
Resulta necesario recordar que el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. (…) IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo…”; así también, su art. 13.I determina que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con el art. 109.I de esta Ley fundamental, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
El derecho a la seguridad social está consagrado por el art. 45 de la CPE, cubriendo la atención de las contingencias por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras. Así, la Norma Suprema establece que: “…IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. (…)”.
Desglosando este derecho fundamental, que comprende en sus alcances el derecho a la jubilación, conforme se tiene del parágrafo IV del precepto constitucional antes citado; la SCP 0280/2012 de 4 de junio, precisó que: “En el Capítulo Quinto de la Primera Parte, Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, art. 45 de la CPE se dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Así, en el parágrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, que actualmente tiene una regulación constitucional independiente, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales.
El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la OIT de 1952, expresando que la seguridad social comprende, entre otros aspectos, las prestaciones de vejez. Asimismo, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”, teniendo derecho a la vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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