Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 159 Sucre 29 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Yamil Galindo Sánchez y otros,
robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 765 y vlta., por Emilio Peláez Ortíz, abogado defensor de oficio de Félix Arévalo Fernández y Javier Canedo Frías, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 760-762 de fecha 16 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y representantes religiosos del convento San José de Tarata, contra los mencionados recurrentes y Jamil Galindo Sánchez, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inciso 2) del Código Penal, así como, en contra de Guadalupe Arnéz Mendia y Rolando Bladimir Arnéz Mendia, por la comisión del delito de complicidad en robo agravado, sancionado por los arts. 23 y 332-2) del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 769-770; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 760-762 que confirma la sentencia apelada de fs. 735-740, por la que se declara a los procesados: 1) Jamil Fernando Galindo Sánchez, Javier Canedo Frías y Félix Arévalo Fernández, autores del delito de robo agravado, sancionado por el art. 332-2) del Código Penal, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de siete años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Arocagua, más costas a favor del Estado y de la parte civil constituida, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar en ejecución de sentencia; 2) en cuanto a los encausados Guadalupe Arnéz Mendia y Rolando Bladimir Arnéz Mendia, se los absuelve de culpa y pena por existir contra ellos sólo prueba semiplena en la comisión del delito tipificado en el art. 332-2) del Código Penal con referencia al art. 23 del mismo cuerpo punitivo.
Contra esta resolución, recurre de casación Emilio Peláez Ortíz, en su calidad de abogado defensor de oficio de los procesados Félix Arévalo Fernández y Javier Canedo Frías, denuncia la violación de los arts. 38 incisos a), b), 40 numerales 1) y 2) del Código Penal, 243 del Código de Procedimiento Penal, y 13 de la Ley N° 1970, quien previo alegato escueto de lo ocurrido en autos pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida absolviendo de culpa y pena a sus defendidos.
CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal es de atribución privativa de los órganos jurisdiccionales, por expresa disposición del art. 135 del Código de Procedimiento Penal; y, en el caso de autos, los jueces de primera y segunda instancia han debido quedar convencidos de la culpabilidad de los incriminados condenados, convicción que es incensurable en casación.
En el sub-lite los jueces de instancia concluyen, que la litis tuvo inicio en razón del robo de especies en el Convento de San José de Tarata, donde Javier Canedo Frías y Félix Arévalo Fernández, en los años 1993 y 1994 trabajaban, el primero como sacristán y el segundo como jardinero, teniendo pleno conocimiento de los predios del inmueble. Y, violentando una ventana del citado Convento los incriminados citados sustraen una serie de antigüedades de arte sacro, entre ellos, un cuadro de la Virgen de Pompeya con marco enchapado en plata y floreado con vidrio, con la imagen enchapada en oro, una custodia de plata dorada con muchas perlas y piedras preciosas con pedestal, otra custodia un poco más sencilla con imagen de cuerpo entero de Santo Tomás labrada en plata, un sagrario de plata labrada, tres cálices medianos ordinarios, una estatua en busto de San Antonio de Padua con el niño, un resplandor de plata y otros; actos delictivos, admitidos por Javier Canedo Frías y Félix Arévalo Fernández, quienes acusan a Yamil Galindo Sánchez de ser el autor intelectual del robo, y en la tienda de antigüedades de éste incautan varios objetos que fueron sustraídos del Convento de San José de Tarata. Asimismo, establecen que Jamil Galindo Sánchez, no sólo que prestó una cooperación de tal naturaleza que sin la misma no se habría cometido el hecho delictivo perseguido en perjuicio del Convento anotado, sino que era quien pagaba por el trabajo delictivo encargado a Javier Canedo Frías y, a Félix Arévalo Fernández, con un absoluto desprecio al patrimonio histórico y cultural del pueblo de Tarata, evidencias contundentes que no fueron enervadas por los procesados durante el proceso.
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