Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 159-Social Sucre, 02 de Mayo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: René Mariaca Uriarte y otro c/ Empresa Tusequis Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-213 interpuesto por Patricia Torrico Rojas en representación de Rene Mariaca Uriarte y Rafael Yujra Ayala, contra el Auto de Vista de fs. 209, pronunciado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa Tusequis Ltda., los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 217-218, y
CONSIDERANDO: Que Rene Mariaca Uriarte y posteriormente Rafael Yujra Ayala, en proceso social demandan el pago de beneficios sociales a la empresa Tusequis Ltda. tramitado el mismo, el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de fs. 160-164, declarando Probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del nombrado Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de fs. 209, Confirmó en parte la Sentencia, disponiendo el pago de montos consignados en una nueva liquidación judicial de los beneficios sociales reclamados. Contra ésta resolución, los actores interponen recurso de casación en el fondo, argumentando la vulneración del principio de inversión de la prueba, la violación de los arts. 3-h), 150, 154 del Código Procesal del Trabajo en relación a la presunción legal de la existencia de horas extraordinarias, error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas referidas a dicho pago, que al no estar consignado afecta el promedio indemnizable.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
El Tribunal Ad quem funda la modificación de la sentencia en lo relativo al pago de horas extras, domingos y feriados en la afirmación de que éstos fueron contemplados y cancelados oportunamente, tal como consta de las papeletas de pago y planillas de sueldos.
De la confrontación de la prueba aportada, con el marco de las presunciones legales y el principio de inversión de la prueba invocado en el recurso, particularmente en relación al pago de horas extraordinarias, se tiene que frente a la contradicción de la prueba testifical, cursan las papeletas de pago cursantes de fs. 26 a 31, 67 a 76 y las planillas de fs. 32 a 57, documentos en los que constan los pagos por horas extras y otros beneficios como el dominical, recibidos por los actores en distintos montos. También se considera la compensación de domingos y feriados por días de descanso.
No obstante, se advierte que, para el pago de horas extraordinarias, se aplica un monto fijo de sobre tiempo que no puede verificarse objetivamente respecto a las horas efectivamente trabajadas, por cuanto la empresa demandada no presentó los libros de asistencia, pese a la conminatoria del Juez de instancia de fs. 131. De donde resulta evidente la infracción del art. 55 de la Ley General del Trabajo, 41 del Decreto Reglamentario y D.S. 21137, relativo a la supresión de horas fijas de sobre tiempo y se activan los principios de inversión de la prueba invocados.
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