Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 159 Sucre 18 de marzo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Aurora Baldiviezo de Casanova c/ Janette Lilian
Postigo Díaz, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 36-37 interpuesto por Janette Lilian Postigo Díaz, impugnando el Auto de Vista de fs. 32 de fecha 24 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Aurora Baldiviezo de Casanova, contra la recurrente, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el art. 417 exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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