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TSJ

AS/0159/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 159 Sucre, 07 de Octubre de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Compulsa

PARTES : Ángel Quispe Condori c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 81-85 interpuesto por Angel Quispe Condori, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 27 de agosto de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos de compra venta de inmueble seguido por Mery Margarita Aguilar Rivas contra el recurrente y Juan Carlos Condori Rodríguez, los antecedentes testimoniados y,

CONSIDERANDO: El tribunal ad quem pronuncia el auto interlocutorio No. 31/05 de 27 de agosto de 2005 por el que niega la concesión del recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro en representación de Angel Quispe Condori, con el fundamento que fue presentado en forma extemporánea, es decir fuera del plazo señalado por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., contabilizando el plazo desde el cargo del memorial de fs. 376 donde el apoderado Iván Erick Torrejón Vilca se apersona a la instancia y solicita fotocopia del auto de vista para interponer los recursos que franquea la ley.

CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado en el art. 257 del adjetivo civil, plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.

Que, el inc.1 del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria del auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.

En el sub lite, a fs. 28 del testimonio adjunto, cursa el memorial suscrito por Iván Erick Torrejón Vilca como abogado y apoderado del demandado Angel Quispe Condori, presentado el 4 de agosto de 2005 a horas 9:00, por el que pide fotocopias del Auto de Vista pronunciado dentro del proceso, petición que fuera deferida por proveído de fs. 376 vta., fotocopia simple que le fuera entregada el 5 de agosto de 2005.

Asimismo cursa en obrados el comprobante de caja por saca de expediente a nombre de Angel Quispe Condori en fecha 5 de agosto de 2005, constando a fs. 29 la diligencia de notificación mediante cédula con el auto de vista No. 60/05 a Iván Torrejón Vilca por Angel Quispe Condori, el 12 de agosto de 2005 a horas 9:20.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Quispe Condori
Demandado
Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2005AS/0159/2005Fuente oficial