Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 159 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Rubén Lira Salinas por Modesto Choque Calizaza c/
Rubén Auro Covarrubias Mollinedo por Mario Hurtado
Pacheco y otra. Revisión de sentencia.
VISTOS: que Rubén Auro Covarrubias Mollinedo en representación de Mario Hurtado Pacheco y Agustina Gutiérrez Huarita de Hurtado interpone recurso de revisión de sentencia de fojas 25 a 26 con relación a la resolución de fojas 1 a 5 dictada por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de Oruro, dentro el proceso seguido por Rubén Lira Salinas en representación de Modesto Choque Calizaya contra los recurrentes, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Rubén Auro Covarrubias Mollinedo sin estar legitimado para interponer el recurso de revisión de sentencia en razón al artículo 394 y 422 del Código de Procedimiento Penal, ni acreditar su calidad de representante legal del condenado, acompaña al recurso, la sentencia objeto de revisión, el auto de vista confirmatorio y el Auto Supremo que declara infundado el recurso de casación deducido, así como las fotocopias de otras fotocopias en fojas 10, respecto a un préstamo de dinero con garantía de un inmueble; que según el recurrente, motiva el presente recurso.
Que, el supuesto representante argumenta que el préstamo de $us 1.000.- fue garantizado con un inmueble adquirido a plazos; consiguientemente, este documento debía haber sido considerado en un proceso civil y no penal.
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