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TSJ

AS/0159/2005

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 222/05

AUTO SUPREMO Nº 159 - Social (Rec. Indirecto o Incidental) Sucre, 06 de junio de 2005.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Prudencio Gaspar Velásquez y otra. c/ Aurelio Anchorena Guerra.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: La solicitud de promover, en la vía incidental, recurso indirecto de inconstitucionalidad de fs. 121-123, interpuesto por Aurelio Anchorena Guerra, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Prudencio Gaspar Velásquez y Ambrosía Taboada Cruz de Gaspar contra el ahora incidentista, radicado ante la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado. En grado de Apelación la Sala social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, expidió el Auto de Vista Nº. 113/2005 de 9 de abril de 2005 cursante a fs. 104-105 del expediente por el que REVOCA parcialmente la Sentencia y declara PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago. Contra esta Resolución se interpone recurso de casación con el que se radica el expediente ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, luego del Decreto de Autos (fs. 116 vta.), en fecha 20 de mayo de 2005, Aurelio Anchorena Guerra, por memorial de fs. 121-123 solicita a este Tribunal promover recurso de inconstitucionalidad en la vía incidental por ante el Tribunal Constitucional, sosteniendo que: habiéndose resuelto el recurso de apelación sobre la base de una errónea interpretación del art. 4º de la Ley General del Trabajo, en cuyo sustento, el Tribunal de apelación quitó valor legal al acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes ante dependencias de la Inspección Departamental del Trabajo, en casación le corresponde a la Sala Social de la Corte Suprema expedir pronunciamiento que "esclarezca el verdadero ámbito de actuación y competencia del Inspección Departamental del Trabajo" y que, consiguientemente, la solución del proceso depende "de saber si al presente caso, en cuanto a la validez jurídica de las actas laborales conciliatorias de las Inspecciones Departamentales de Trabajo, le corresponde o no aplicar constitucionalmente el artículo 161 de la Constitución Política del Estado", tarea en la que considera necesaria la intervención del Tribunal encargado del control de constitucionalidad a efectos de que "corrobore la orientación" y "enriquezca jurídicamente" el futuro Auto Supremo.

CONSIDERANDO: Que, para admitir o rechazar el incidente, conviene precisar si se han cumplido los presupuestos legales pertinentes y si existe mérito para promover el control de constitucionalidad impetrado, a este efecto se tiene:

1. El artículo 59 de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998 determina que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos".

Sobre la anterior definición legal, el Tribunal Constitucional se ha expedido en sentido que este recurso procede cuando "el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, [...] considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado" (AC 219/2003-CA), marco en el que deberá entenderse que para promover el recurso de inconstitucionalidad, en la vía incidental, se deberá tener duda sobre la constitucionalidad de la norma aplicable en el caso concreto.

2. Conforme se tiene del tenor del incidente, la norma aplicable para la solución jurídica del caso en concreto, en grado de casación, constituiría el art. 4º de la Ley General del Trabajo en relación a las "actas laborales conciliatorias de las Inspecciones Departamentales de Trabajo" y que la solución jurídica del caso se encontraría subordinada a saber si, sobre la validez jurídica de estas actas, corresponde aplicar o no "constitucionalmente el art. 161 de la Constitución Política del Estado" para dilucidar si a las Inspecciones Departamentales de Trabajo se los considera "organismos especiales". Sobre este particular se debe considerar lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Prudencio Gaspar Velásquez y otra.
Demandado
Aurelio Anchorena Guerra.
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2005AS/0159/2005Fuente oficial