Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0159/2006

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 159 Sucre, 21 de Agosto de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Víctor Rodríguez Choque y otros c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superiores del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30-31 vlta., interpuesto por Ana Choque Vda. de Rodríguez por sí y en representación de sus hijos Víctor, Rolando, Ana María, Betzabé, Raphael Arnaldo y Víctor Sinforoso Rodríguez Choque, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz en fecha 20 de junio de 2006, dentro del proceso ordinario seguido por Domingo Vargas Flores y Adolfo Vargas Rodríguez contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez 9no de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, por auto de fs. 3-4 del testimonio adjunto rechazó los incidentes de nulidad formulados por Juan Rodríguez Tarqui y Ana Choque Vda. de Rodríguez. Contra dicha resolución Ana Choque Vda. de Rodríguez interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que es denegada y a su vez concedida la alzada en el efecto devolutivo. Elevados los obrados, el tribunal ad quem pronuncia la resolución de vista No. 241 de fecha 11 de mayo de 2006 y anula el auto de concesión de alzada, con el argumento de haberse planteado reposición bajo alternativa de apelación y no el recurso de apelación en forma directa, lo que hace inviable la apertura de la competencia del tribunal de alzada, por estar presentada en forma defectuosa.

Contra la resolución de vista Ana Choque Vda. de Rodríguez por sí y en representación de sus nombrados hijos, interpone recurso de casación, concesión que es denegada como consta a fs. 22, con el fundamento que la causa se encuentra en ejecución de sentencia y que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. los autos interlocutorios pronunciados en este estado del proceso, son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.

CONSIDERANDO: Que, evidentemente el auto de vista impugnado ha sido pronunciado en ejecución de sentencia, resolución que no admite recurso de casación conforme prevé el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto en esta etapa del proceso cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Que, el art. 262-3) del adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como ocurre en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Víctor Rodríguez Choque y otros
Demandado
Sala Civil Tercera de la R. Corte Superiores del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2006AS/0159/2006Fuente oficial