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TSJ

AS/0159/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 159 Sucre, 2 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ernesto Bermúdez Torrez y otro.

Revisión extraordinaria de sentencia

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesta de fojas 40 a 44 por Ernesto Bermúdez Torrez y Walter Vargas Uria, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado (artículo 332 inciso 2) del Código Penal), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 40 a 44, se establece que los recurrentes apoyan su solicitud indicando que la sentencia por la cual los condenaron a la pena de 10 años de presidio por el delito de robo agravado (artículo 332 inciso 2) del Código Penal) incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva, y contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, como también "pésima actuación del juez que llevó la causa" (sic). Que la sentencia se fundamenta en supuestos y no en prueba plena ya que la misma señala que Ernesto Bermúdez Torrez cuenta con un amplio prontuario policial por los delitos de robo y hurto, aspectos que se encuentran alejados de la verdad y que el Juez Liquidador Tercero de Partido en lo Penal falla dictando sentencia condenatoria porque supuestamente existiría "plena prueba" contra Germán Aguilar Moreno, Walter Vargas Uria y Ernesto Bermúdez Torrez por el delito de robo agravado, imponiéndoles por tanto la pena de 10 años de presidio que asimismo, la sentencia se fundamenta en bases falsas, injustas e ilegales, toda vez que en el proceso no existieron pruebas físicas que los involucren y que consiguientemente no se demostró su culpabilidad a través de prueba testifical además de no haberse probado que hubiera cometido delito flagrante que consideran que fueron condenados sin existir plena prueba, violando el principio "in dubio pro reo" al haber sido juzgado en un estado de completa indefensión. Que interponen el presente recurso de revisión amparados en el artículo 421 numeral 4) incisos a) y b), así como por el numeral 3) inciso a) del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y asimismo por el numeral 5 del artículo 14 del mencionado pacto que proclama: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo previsto por Ley".

Ante la existencia de "error injudicando" y "error improcedendo" en la sentencia condenatoria dictada en contra suya, solicitan se proceda a la anulación de la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra en forma injusta.

CONSIDERANDO: que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que los recurrentes, a título de revisión de sentencia, tal como si se trata de un Recurso de "casación" del viejo sistema de enjuiciamiento, denuncian fallas procedimentales, fundamentando su solicitud en una supuesta violación a normas penales adjetivas y sustantivas, (errores injudicando e improcedendo) sin tomar en cuenta que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto al recurso interpuesto, se debe cumplir los requisitos que determinen su admisibilidad los que se encuentran taxativamente señalados por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y circunscribe a demostrar alguno que su solicitud se ajusta a uno o mas casos de lo expresamente señalados en la norma citada.

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Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2006AS/0159/2006Fuente oficial