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TSJ

AS/0159/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 400/02

AUTO SUPREMO Nº 159- Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jorge Diego Bolívar López c/ Edificio Napoleón II

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 68-71 interpuesto por Julio César Rivera Sandoval, apoderado legal de Napoleón Vallejo Rojas, del auto de vista No. 252/2002 de Fs. 64-65 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Jorge Diego Bolívar López contra el recurrente por el Edificio Napoleón II; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 46-47, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en todas sus partes la demanda de Fs. 1-2, conminando al propietario actual del edificio Napoleón II, Napoleón Vallejos Rojas, a dar y pagar al actor las sumas de $us 1.917,66 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones y Bs. 4.536,72 por el bono de antigüedad; en base a un salario mensual de $us 300,00 por 10 años, 1 mes y 3 días de antigüedad.

CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por ambas partes, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 252/2002 de Fs. 64-65, la confirma en lo que se refiere al reconocimiento y pago de indemnización, vacación y bono de antigüedad, revocándola en lo atinente a desahucio; liquidando en consecuencia el reconocimiento, por el primer concepto la suma $us 1.527,00 y, por el segundo, Bs. 4.536,00. Sin costas por la revocatoria y por ser doble la apelación.

Resolución fundada al establecerse de obrados, coincidentemente en parte con el A quo, en la determinación del Ad quem en la existencia de relación laboral que se inició con un propietario que fue quien lo contrato para prestar servicios de portería y mantenimiento, en el edificio Reflejos, para concluir la prestación de servicios, con el adquiriente del edificio mas tarde cuando Vallejos Rojas lo compró en el proceso de liquidación de la Financiera Finsa, por quiebra, cuando asume la propiedad el nombre de Napoleón II, sin que conste de obrados haber sido el actor despedido; que, con relación al reclamo de omisión en la firma del letrado que suscribe la demanda, con la presentación de rubrica y un sello que lo individualiza, de acuerdo con el Art. 57 del Código Procesal del Trabajo, éste ha precluido al no haber sido reclamado con oportunidad.

Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO III: Que este recurso, cursante a Fs. 68-71 de obrados, a continuación de una extensa relación de antecedentes del proceso a partir de la demanda, Irrelevante a los fines de conocimiento del recurso, en cuanto su contenido impertinente es el de una expresión de agravios, sin tener presente que este constituye una demanda nueva de puro derecho que debe estar interpuesto con el cumplimiento del Art. 258-2) en el marco previsional de los Arts. 253 y 254, todos del Adjetivo Civil: Se asume ese conocimiento a partir del formal planteamiento de los fundamentos del mismo.

El recurso de casación en la forma, en primer término, acusa la infracción de los Arts. 252, 90 y 93 del Código de Procedimiento Civil y 2 del D.L. 16793, Ley de la Abogacía, al no haber anulado obrados el Ad quem de oficio por el incumplimiento de las citadas normas, por el demandante en cuanto el memorial de la demanda no está suscrito por un abogado.

En segundo término, como otra causal de nulidad -refiere- constituyen las infracciones procesales en la citación al demandado, en que incurre el auto de vista al omitir pronunciarse al respecto, sin embargo de estar demostrados a fs- 8-9 su domicilio y el hecho de encontrarse él en Buenos Aires en ese momento. Aspecto relacionado con la competencia del Juez, Arts. 7 del Procedimiento Civil, 30 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución Política del Estado.

En el fondo, a partir del planteamiento de que no existió relación laboral entre las partes, lo que está demostrado con la documentación de Fs. 18-24 en la que consta que el demandado no había concluido las gestiones de compra venta del inmueble en que prestó servicios el actor, en el proceso de liquidación por quiebra de Finsa, que es la que lo contrató al actor. Acusando la indebida aplicación del Art. 11 de la Ley General del Trabajo.

Que en este caso no se firmó ningún contrato con el demandante ni hubo despido, lo que tiene que demostrarse.

Concluye pidiendo la concesión del recurso y del Tribunal Supremo "alternativamente" casación declarando inexistente la relación obrero patronal entre las partes y por lo tanto sin lugar a beneficios sociales; que se anule obrados hasta que se presente la demanda con firma de abogado y se practique una citación legal al demandado o, casar el auto recurrido declarando improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Diego Bolívar López
Demandado
Edificio Napoleón II
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2007AS/0159/2007Fuente oficial