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TSJ

AS/0159/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 159 Sucre, 14 de junio de 2008

Expediente: Santa Cruz 123/03

Partes: Rosa Cáceres Ortuño y otro c/ Franco Darío Bernal Gonzáles

Asesinato y robo agravado

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Franco Darío Bernal Gonzáles el 9 de abril de 2003 (fojas 427 a 430), impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de febrero de ese año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 424 a 425 vuelta) en el proceso penal seguido contra el recurrente y contra Stalin Bernal Torrico, a querella de Rosa Cáceres Ortuño y Armando Velásquez López con imputación por comisión del delito de asesinato y robo agravado.

CONSIDERANDO: que el mencionado proceso concluyó en primera instancia el 11 de abril de 2002 con Sentencia que condenó a Stalin Bernal Torrico a la pena de treinta años de presidio por los delitos de asesinato y robo agravado tipificados, respectivamente por los artículos 252 y 332 del Código Penal, y condenó al recurrente Franco Darío Bernal Gonzáles a la pena de quince años de presidio por la acción de complicidad respecto a los delitos de asesinato y robo agravado tipificado por el artículo 23 del Código Penal con relación a los artículos 252 y 332 del mismo Código.

Que habiendo sido esa Sentencia confirmada por el Tribunal de Alzada, tal decisión originó el recurso que es caso de autos el cual fue presentado por el recurrente con los siguientes argumentos: 1.- Durante las fases de investigación, diligencias de policía judicial y sustanciación de la causa, no se comprobó su participación en los hechos que motivaron el proceso. 2.- Las declaraciones que hizo en sede policial se produjeron en circunstancias de presión, amenaza y abusos físicos y morales, razón por la cual se transgredió el principio contenido en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado que señala que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en materia penal. 3.- El requerimiento fiscal para el inicio del proceso se basó en la denominada "prueba del guantelete" que fue efectuada sin los requisitos establecidos por Ley para su validez.

Que para los fines de la resolución que corresponda es necesario que, con carácter previo, se decida la cuestión planteada respecto a vencimiento del plazo fijado como mínimo para extinción de las causas penales tramitadas con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Que por los antecedentes del caso se ha establecido que el proceso de referencia se inició el 7 de noviembre del año 2000 (fojas 92) y que, en consecuencia, se halla superabundantemente vencido el término para finalización de ese proceso establecido por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, sin embargo de lo cual cabe señalar que la extinción de una causa no procede automáticamente sólo por el transcurso del tiempo sino que deben tomase en cuenta otros aspectos y, entre ellos, el relativo a que la larga duración del proceso no es imputable a los órganos jurisdiccionales sino a los propios procesados.

Que en atención a lo expuesto, efectuado el análisis pertinente, se ha podido apreciar que, tanto la resolución concerniente a la Sentencia como la procedente del Tribunal de Alzada, se pronunciaron sobre la base de una adecuada valoración de pruebas y con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes y que, por ello, el recurso de apelación de 25 de septiembre de 2002 y el de casación de 9 de abril de 2003 fueron presentados sin una adecuada fundamentación legal, de lo cual se colige que tales recursos se interpusieron únicamente con la esperanza de lograr la extinción de la acción penal confiando en que, debido a la abrumadora carga procesal existente en las Cortes de Distrito y en la Corte Suprema de Justicia, se obtenga ese resultado.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Cáceres Ortuño y otro
Demandado
Franco Darío Bernal Gonzáles
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2008AS/0159/2008Fuente oficial