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TSJ

AS/0159/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 138/06

AUTO SUPREMO Nº 159 - Reclamación Sucre, 08 de abril de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Lorenzo Cuevas c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172-171, interpuesto por Amparo Brañez Ríos, apoderada legal de Luís Alberto Orellano Valenzuela, representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el auto de vista de 14 de agosto de 2006, cursante a fs. 169-168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de reclamación de renta seguido por Lorenzo Cuevas contra la entidad que representa la apoderada recurrente; el Dictamen Fiscal de fs. 189-188, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 746.05 de 15 de diciembre de 2005, cursante a fs. 144-142, que REVOCA la resolución Nº 004985 de 25 de abril de 2002, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo la rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad a partir de junio de 2005, y considerando como fecha de nacimiento del asegurado el 29 de abril de 1943.

En grado de apelación deducida por el interesado de fs. 157-155, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el auto de vista de 14 de agosto de 2006, cursante a fs. 169-168, que resuelve revocar en parte la resolución Nº 746.05 de 15 de diciembre de 2005, debiéndose rehabilitar la renta suspendida desde el 25 de abril de 2002 hasta junio de 2005.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 172-171, interpuesto por la apoderada legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el Tribunal de alzada ha violado los arts. 423, 471, 477 y 480 del R.C.S.S., traduciéndose en daño económico al Tesoro General de la Nación, no correspondiendo el pago de la renta en forma retroactiva al 25 de abril de 2002 sino que debe mantenerse desde junio de 2005, por cuanto se tiene evidenciado a través de los registros de la CAJA CORDES que la fecha de nacimiento del asegurado era otra, cuya responsabilidad le debe ser atribuida.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de La Nación, case el auto de vista aplicando las disposiciones conculcadas, disponiendo no haber lugar al pago de la renta en forma retroactiva, en aplicación de los arts. 471, 477 y 539 del R.C.S.S.

CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Lorenzo Cuevas
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2008AS/0159/2008Fuente oficial