Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 159
Sucre, 5 de junio de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jaime Robles Miranda y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 769-770, interpuesto por Javier Gonzáles Barrientos, contra el Auto de Vista Nº 471/2004 de 8 de noviembre de 2004, cursante a Fs. 764-766, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra Jaime Robles Miranda y Javier Gonzáles Barrientos, el dictamen fiscal de Fs. 775-776, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/N00 R1 preliminar y GH/EP22/N00 C1, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 71/04 de 7 de septiembre de 2004 (Fs. 728-732), declarando probada la demanda coactiva fiscal, cursante a FS. 556-557 de obrados y se dispone mantener el monto de la Nota de Cargo Nº 78/03 de Fs. 560, en consecuencia, se dispone girar el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados Jaime Robles Miranda y Javier Gonzáles Barrientos por la suma de Bs. 41.959 o equivalente a $us. 7.084.
En apelación deducida por las partes coactivadas (Fs. 738-739 y 743-744), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 471/2004, de 8 de noviembre de 2004, que revocó parcialmente la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 71/04 de 7 de septiembre de 2004 cursante a Fs. 728-732, sin costas, declarando probada en parte la demanda, debiendo girarse nuevo pliego de cargo en contra de los coactivados por la suma de Bs. 35.641.-, equivalentes a $us. 6.009.
La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs. 769-770, interpuesta por una de las partes coactivadas, el mismo que se analizó y consideró.
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que si bien el recurso planteado fue de casación en el fondo, analizando el mismo, se advierten errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada doctrinal y jurisprudencialmente ya normadas al tenor de lo previsto en el Art. 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, no se fundamenta cuáles serían las causales de casación ya que pide " la casación total" del Auto de Vista Nº 471/2004 de 8 de noviembre de 2004, liberándolo de cargo alguno, aspectos que demuestran la imprecisión del recurrente a tiempo de la interposición del recurso, donde tampoco señaló con precisión cuáles serían las causales de casación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis, ratificándose la imprecisión en la interposición del mismo.
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