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TSJ

AS/0159/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Nulidad
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N °159 Sucre, 24 de junio de 2009

DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario-Nulidad

de documento falsificado.

PARTES: Laura Mercedes Campos vda. de Álvarez y otros c/ Eloy Álvarez

Arroyo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 437-438 y vta., interpuesto por Justo Pastor Vicuña Chumacero en representación de Laura Mercedes Campos vda. de Alvarez y otros, contra el Auto de Vista Nº 131/2007 de 19 de junio, cursante a fs. 431-434, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento falsificado seguido por Laura Mercedes Campos vda. de Alvarez por sí y en representación de sus hijos Roxana Bertha, Sandra María, Liz Soraida, Ibett Ximena y Edson Rodolfo Álvarez Campos contra Eloy Álvarez Arroyo; la respuesta de fs. 442-443, el auto que concede el recurso de fs. 443 vta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, una vez concluida la tramitación de la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Potosí pronunció la Sentencia Nº 956/2007 de 24 de abril, cursante a fs. 395-398 y vta., por la que declaró probada en parte e improbada parcialmente la demanda de fs. 16 a 17 y vta., asimismo, nula y sin valor la escritura pública Nº 67/2002, inscrita en DD.RR. bajo la Partida Nº 1377, Folio Nº 611 vlta. del Libro 1 y sin lugar a considerarse el pago de daños y perjuicios ocasionados. Sin costas.

Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Potosí anula obrados con reposición hasta fs. 38 vta., es decir, hasta el auto de admisión de la demanda; disponiendo que se ordene a la demandante que ajuste su pretensión material al art. 327 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 333 del mismo cuerpo procedimental.

Esta resolución dio lugar al recurso de casación "en ambos efectos" (en el fondo y en la forma) que nos ocupa, interpuesto por la parte demandante a fs. 437-438y vta.

CONSIDERANDO II:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el auto de vista para determinar la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, se llega a concluir que el Tribunal ad quem se ha excedido en su facultad fiscalizadora y ha eludido de manera ilegal ingresar a resolver el fondo de la causa, cual era su obligación, determinando la reposición de la causa sin el suficiente sustento legal que justifique tal determinación, afectando los principios de celeridad y economía procesal y sin tomar en cuenta que la nulidad determinada sólo produce la demora en la solución del conflicto judicial e ignorando el principio de trascendencia que establece que no hay nulidad sin perjuicio, debiendo ser este cierto e irreparable.

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Criterio

El tribunal de apelación no tiene las restricciones del tribunal de casación para juzgar con libertad los hechos, de modo tal que una vez puesto en su conocimiento el recurso de apelación se abre su competencia para juzgar nuevamente los hechos y aplicar el derecho, en el marco de lo resuelto por la sentencia y conforme los puntos materia de apelación, lo que doctrinalmente se conoce como juicio "ex novo"; y no eludir su obligación de dar una respuesta pronta y oportuna a las pretensiones de las partes, ya sea positiva o negativa.

Datos del proceso

Demandante
Laura Mercedes Campos vda. de Álvarez y otros
Demandado
Eloy Álvarez
Proceso
Ordinario-Nulidad
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2009AS/0159/2009Fuente oficial