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TSJ

AS/0159/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Autorización de Juzgamiento
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 159/2009

EXP. N°: 137/2009

PROCESO: Autorización de Juzgamiento

PARTES: Fiscal General de la República contra Diputados Nacionales Edmundo Novillo Aguilar y otros.

FECHA: 5 de mayo de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Julio Ortiz Linares, fundadas en causal sobreviniente, y,

CONSIDERANDO: Que la doctora Beatriz Sandoval de Capobianco en reunión de Sala Plena realizada en la fecha, ha formulado excusa por la causal 11 del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, señalando que revisado el expediente constató que se ha solicitado autorización de juzgamiento de la Diputada Arminda Méndez Terrazas, con quien mantiene relación de amistad íntima, manifestada por el trato frecuente con ella y su familia.

De igual forma, el doctor Julio Ortiz Linares en la reunión de Sala Plena realizada en la fecha, ha formulado excusa amparada en la causal 11 del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal y señaló que la Ministra Rosario Canedo Justiniano presentó un memorial a la Sala Plena en el que ha expresado contra él una serie de infundios y términos inaceptables que han generado en su ser resentimiento, motivo por el cual, pidió su separación del presente proceso.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el artículo 316 de ese código deben excusarse mediante resolución fundamentada; en el caso de autos, se considera que la doctora Beatriz Sandoval de Capobianco ha presentado su excusa en forma extemporánea y además no ha justificado adecuadamente la causal invocada.

En cuanto al Ministro Julio Ortiz Linares, es evidente que el hecho que alega como justificativo de la excusa invocada es sobreviviente y que ha acreditado en forma suficiente ser evidente lo afirmado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa de la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco quien debe continuar con el conocimiento de la presente causa y LEGAL la excusa del Ministro Julio Ortiz Limares quien queda separado del proceso.

Se hace constar que la Ministra Rosario Canedo Justiniano no interviene en la presente resolución por haber presentado la denuncia que ha dado origen a la solicitud de autorización de juzgamiento.

No intervienen los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Fernando Cuellar Núñez por licencia.

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Criterio

En cuanto al Ministro Julio Ortiz Linares, es evidente que el hecho que alega como justificativo de la excusa invocada es sobreviviente y que ha acreditado en forma suficiente ser evidente lo afirmado.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Diputados Nacionales Edmundo Novillo Aguilar y otros.
Proceso
Autorización de Juzgamiento
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445 / Excusa
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2009AS/0159/2009Fuente oficial