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TSJ

AS/0159/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2009Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 159

Sucre, 25 de junio de 2.009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación.

PARTES: Basilio Manzera Mollo c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-172, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 174/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 168-169 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Recurso de Reclamación por renta única de vejez tramitado por Basilio Manzera Mollo ante el SENASIR, el auto que concede el recurso cursante a fs. 175, el dictamen fiscal de fs. 178-179, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Basilio Manzera Mollo el 31 de diciembre de 2001, renta única de vejez y luego de varias observaciones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 018478 de 19 de diciembre de 2005, resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez, fijando como fecha de nacimiento del titular el 22 de mayo de 1945, consignándole la Matrícula Nº 450522MMB, (fs. 113-114).

Formulado el recurso de reclamación el 6 de julio de 2006 por el solicitante (fs. 125-126), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1886.06 de 16 de noviembre de 2006, confirmó la resolución recurrida por considerar que fue expedida de conformidad a norma que rigen la materia (fs. 137-138).

Interpuesto recurso de apelación por el interesado (fs. 145 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Oruro, mediante Auto de Vista Nº 174/2007 de 11 de junio de 2007, revocó la Resolución Nº 1886.06 de 16 de noviembre apelada, dejando sin efecto la Resolución Nº 018478 y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión Calificadora de Rentas, proceda a una nueva calificación de lo solicitado por el asegurado, compulsando la prueba presentada de acuerdo a ley o en su caso, demostrando la nulidad de los documentos originales, base del presente trámite (fs. 168-169 y vta.).

Contra el indicado auto de vista, Héctor Montoya Zárate, Administrador de la Regional de Oruro del SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 171-172), alegando que el solicitante adjuntó documentos, incluida la certificación de fs. 5, en la que consta que el finiquito fue adulterado, toda vez que según planilla ingresó (a trabajar) el 12 de julio de 1975, mientras que los periodos julio de 1970 a junio de 1975, no trabajó, por eso es que no se certificó, aspecto corroborado por los documentos de fs. 104-105, documentos que constituyen prueba plena conforme establecen los arts. 374 del Cód. Pdto. Civ., 1296 y 1309 del Cód. Civ., y que fueron omitidos en su consideración por el tribunal ad quem.

Que en cumplimiento de la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, se emitió la RR.C.A. Nº 208/05, que asignó como fecha de nacimiento del titular el 22 de mayo de 1945.

Sobre la base de estos antecedentes, fundamentó que mediante Resoluciones Nº 018478 y 1886.06, se desestimó la renta de vejez solicitada, por no cumplir con los requisitos de edad y cotizaciones necesarios, siendo que los referidos documentos consignan una fecha equivocada por un error de "taipeo", que fue posteriormente verificado, implicando con ello que el solicitante cuenta únicamente con 154 cotizaciones y no así con 192.

Cita los arts. 23 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, 594 inc. a) y 595 inc. c) del R. Cód. S.S., referidos a los requisitos para otorgar renta de vejez y que ante la falsedad de los datos de los documentos presentados para obtener fraudulentamente beneficios de la Seguridad Social, la sanción que corresponde, es la pérdida de la condición de rentista.

Concluyó indicando que como no corresponde otorgar renta única de vejez al solicitante, interpone recurso de casación en el fondo, pidiendo se conceda ante este tribunal supremo, quien deliberando en el fondo emitirá auto supremo, casando el auto de vista, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

1.- El recurso, no cita adecuadamente ninguna norma infringida, como tampoco identifica algún error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba que motive la nueva apreciación de la misma, empero, al haberse fundamentado la presunta existencia de documentos fraudulentos, este tribunal se pronuncia sobre el particular.

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Criterio

en aplicación del art. 477 del R. Cód. S.S., revisar las rentas en curso de pago y previa comprobación de la existencia de documentos falsos, disponer la suspensión de las prestaciones otorgadas, aspecto que en el caso presente no se ha comprobado.

Datos del proceso

Demandante
Basilio Manzera Mollo
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2009AS/0159/2009Fuente oficial