Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 159 Sucre, 10 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Simona Zurita Flores.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 94, interpuesto por la procesada, contra el Auto de Vista de 5 de julio de 2007 (fs. 79 a 80), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simona Zurita Flores, con acusación formal por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 36/05 sin fecha (fs. 62) emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Cochabamba, declaró a la procesada Simona Zurita Flores, autora y culpable del delito tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008, y le impuso la pena privativa de libertad de reclusión de ocho años a cumplir en la cárcel de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, y 250.- días multa a razón de Bs. 1.-.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de Primera Instancia recurrió en apelación restringida la procesada (fs. 68 a 69); en cuyo mérito, el 5 de julio de 2007 (fs. 79 a 80) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista declarando improcedente el recurso de apelación restringida planteado; interponiendo la procesada el recurso de casación por defecto absoluto (fs. 93 a 94), Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 19 de enero de 2008 (fs. 104), y en el que la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado pretende convalidar el defecto absoluto que conlleva la Sentencia de primera instancia, a tenor de los arts. 169.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, referido a la conformación del Tribunal de Sentencia, sólo por cuatro Jueces: un Juez Técnico y tres Jueces Ciudadanos; y enfatiza señalando que pese a lo normado en los arts. 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal -que indican que los Tribunales de Sentencia serán integrados por dos Jueces Técnicos y tres Jueces Ciudadanos, y que el Juicio se realizará con la presencia de los Jueces y las partes- y no obstante que el Código Procesal Penal no prevé en ninguna parte que uno de los Jueces Técnicos no participará del Juicio por encontrarse redactando una Sentencia en otro caso, y que menos señala que se declarará en Comisión a un Juez Técnico; vulnerando también de esa manera lo contenido en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso penal.
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