Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 159 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Chuquisaca 19/2004
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia c/ Félix Godoy.
Delito: Violación
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 4 de octubre de 2004 por Félix Godoy (fojas 208) con referencia a la causa sustanciada contra él a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo por Auto Inicial de la Instrucción el 16 de abril de 2001 (fojas 23) y concluyó en la fase de primera instancia el 12 de octubre de 2001 (fojas 72 a 74) con sentencia que, declarando al imputado autor del delito de violación, lo condenó a la pena de cinco años de reclusión.
2.- En grado de apelación, el Tribunal de Alzada, integrado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 16 de julio de 2002 (fojas 86 a 87), dispuso la anulación de obrados hasta la pieza en que consta que se emitió una orden instruida para recepción de las declaraciones de varios testigos por un Juez de otra jurisdicción.
3.- Subsanada la omisión señalada, el Juez de la causa dictó otra sentencia el 17 de septiembre de 2003 (fojas 171 a 172), por medio de la cual, declarando al imputado autor del delito de violación a su propia hija, lo condenó a la pena de veinte años de presidio.
4.- La indicada nueva sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 2 de marzo de 2004 (fojas 193 a 194). El procesado impugnó ese Auto de Vista el 21 de marzo de 2004 (fojas 196 a 198) mediante recurso de casación que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el día 29 del mismo mes y año (fojas 202), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución final.
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