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TSJ

AS/0159/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-294/2006

AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Filiberto Lucio Huanca Flores c/ Hospital San Gabriel

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer, en representación del la Fundación San Gabriel, impugnando el Auto de Vista Nº 013/06-SSA-I de 24 de enero de 2006 cursante a fs. 96 vlta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Filiberto Lucio Huanca Flores, la respuesta de fs. 103, el auto que concede el recurso de fs. 104, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52/2004 de 4 de junio de 2004, cursante a fs. 80-85, declarando probada la demanda de fs. 14-15 de obrados. Disponiendo que el Hospital San Gabriel a través de su representante legal, una vez ejecutoriada la sentencia, pague al actor la suma de Bs. 41.902,16, por concepto de los beneficios sociales demandados, sobre el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.408,20 conforme el detalle inserto a fs. 84, y un tiempo de servicios de 16 años, 11 meses y 9 días. Monto que será indexado en el momento del pago al tenor del art. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 013/06-SSA-I de 24 de enero de 2006 cursante a fs. 96 vlta, confirma totalmente la sentencia apelada.

Que contra la resolución de vista, la representante legal de la entidad demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, expresando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, invocando el amparo del art. 253 inc. - 1) del Cód. Pdto. Civ., expresa que el tribunal de alzada ha confirmado una sentencia errada, premiando de esta manera los actos negativos realizados por el actor en contra del Hospital San Gabriel, sin haber realizado una justa valoración de la respuesta a la demanda ni de la apelación, por lo que solicita que el tribunal superior realice una correcta aplicación de las normas, casando el auto de vista impugnado, subsanando de esta manera las infracciones a las normas legales de conformidad a lo dispuesto por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Cód. Pdto. Civ.

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Criterio

En la especie, la recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no obstante que anunció la interposición del "recurso de casación en el fondo", invocando la causal prevista en el 253 inc. 1) empero no expuso claramente los argumentos que corresponden ser considerados para evidenciar de qué manera pudieron ser violadas, interpretadas erróneamente o indebidamente aplicadas las disposiciones legales en que se sustenta el fallo de alzada, es más ni siquiera menciona qué disposiciones legales fueron a su juicio objeto de infracción, limitándose a solicitar al "tribunal superior realice una correcta aplicación de las normas" sin especificar de cuales normas se trata. Soslayando así el cumplimiento de lo previsto en el art. 258 del adjetivo civil citado, toda vez que, como se tiene dicho, no precisó las normas que considera fueron vulneradas por los juzgadores de instancia, ni la forma en que se consumó dicha violación, en el fallo de alzada, obligación procesal no cumplida por la recurrente que no puede ser subsanada por el tribunal supremo, haciendo inviable su consideración, por cuanto, no se abre su competencia para ello.

Datos del proceso

Demandante
Filiberto Lucio Huanca Flores
Demandado
Hospital San Gabriel
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0159/2010Fuente oficial