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TSJ

AS/0159/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 159

Sucre, 11 de mayo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Avelino Gutiérrez Arce c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86-87, interpuesto por Helga Patricia Céspedes Corbán, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto de Vista Nº 22 de 14 de enero de 2006 (fs. 82-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Avelino Gutiérrez Arce contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 92, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 83 de 8 de septiembre de 2005 de fs. 60-62 vta., declarando probada la demanda de fs. 22 a 23 vta., con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, pague a favor del actor, la suma de Bs. 104.627,05 por concepto de indemnización por quinquenios de 20 años.

En grado de apelación, deducido por la representante de la Universidad demandada a fs. 64-66, por Auto de Vista Nº 22 de 14 de enero de 2006 de fs. 82-84, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 60 a 62 vta., con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 86-87), interpuesto por Helga Patricia Céspedes Corbán, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, expresando que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada es lesivo a los intereses de la institución que representa por haberse vulnerado disposiciones legales, por estar dicho auto sin fundamentación alguna, toda vez que incurrieron en el mismo error que la juez a quo al no haberle dado valor a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación y a las pruebas aportadas que constan en el proceso y que por tanto han vulnerado los principios procesales del Procedimiento Civil, La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, asimismo señala que no se cumplió con o establecido en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ, porque no se pronunció sobre la fundamentación efectuada en el recurso de apelación, principalmente sobre la inconsistente y errónea valoración de las pruebas así como de la excepción de prescripción de la que no se hizo un análisis y evaluación fundamentada, toda vez que el demandante tenía un plazo de dos años para iniciar su demanda, a fin de interrumpir la prescripción de la acción, lo cual no lo hizo, si bien presentó un memorial de fecha 15 de febrero de 2001 ante la dirección Departamental del Trabajo, esto no interrumpe solamente la citación a la parte demandada, recién el 22 de mayo de 2001, es decir después de transcurrido mas de dos años, se dirige un memorando a la Universidad, citación que se realizó en forma personal y que nunca llegó a sus manos, dejándose demostrado que carece de valor legal conforme prevé el art. 1.504 inc. 1) del C. C.

Concluyó solicitando que el tribunal de casación, case totalmente el auto de vista recurrido y la sentencia apelada y/o en su defecto anule el mismo por haberse incurrido en violaciones de orden público y cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se concluye lo siguiente:

1.- Para resolver lo expuesto en el recurso de casación en el fondo, previamente se debe tener presente uno de los principios que rigen el Derecho Laboral como es el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de las apariencias que reflejan algunas estipulaciones o documentos.

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Criterio

Que el auto de vista objeto del recurso de casación, se enmarca dentro de lo previsto por los arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser un deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de proteccionismo e inversión de la prueba, proclamados en los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4º de la L.G.T. Por lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso aplicando los arts. 271-2) y 272 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Avelino Gutiérrez Arce
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0159/2010Fuente oficial