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TSJ

AS/0159/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesión seguida de muerte, privación de libertad, vejaciones, torturas y otro.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 159 Sucre, 27 de mayo de 2011

Expediente: La Paz 85/2006

Partes: Dazia Thalia Chuquillanqui Vidal C/ Juan Carlos Balderrama Andrade y otro.

Delito: Lesión seguida de muerte, privación de libertad, vejaciones, torturas y otro.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: los recursos de casación presentados el 19 de enero de 2006 por Juan Carlos Balderrama Andrade (fojas 2544 a 2546) y el día 28 del mismo mes de enero por Antonio Quisbert Alanoca, impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 20 de octubre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 2538 a 2541), en el proceso seguido a querella de Dazia Thalia Chuquillanqui Vidal contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de lesión seguida de muerte, privación de libertad, vejaciones y torturas e incumplimiento de deberes, que ocasionaron el fallecimiento de Freddy Carlos Cano López.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 21 de mayo de 1999, en la ciudad de La Paz, la Policía arrestó a Freddy Carlos Cano López, ciudadano peruano, por haberse negado a pagar, en estado de ebriedad, un servicio de transporte en taxi. Aproximadamente treinta minutos después, se produjo un incendio en la celda en la que él se encontraba detenido, a consecuencia de lo cual sufrió quemaduras para cuyo tratamiento fue inmediatamente internado en un Hospital (fojas 1), y trasladado luego a un Hospital Militar del Perú donde falleció el 9 de junio (fojas 393).

2.- Habiendo ese caso pasado a conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el Informe respectivo fue aprobado en sesión plenaria de esa Cámara, y dio origen al requerimiento de 21 de julio de 1999 con imputación formal para juzgamiento de Juan Carlos Balderrama Andrade, Antonio Quisbert Alanoca y Cecilio Choque Huanca (fojas 619 a 621), que se amplió luego contra Guido Terán Arévalo y Manuel Primo Guzmán Bustillos (fojas 828 a 830) y contra Carlos Dante Jiménez Ledezma (fojas 924 a 927), todos ellos Policías.

3.- Sobre esa base, sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la fase de Sumario concluyó con auto de procesamiento respecto a Juan Carlos Balderrama Andrade y Antonio Quisbert Alanoca, con auto de sobreseimiento definitivo a favor de Carlos Dante Jiménez Ledezma y con auto de sobreseimiento provisional a favor de Guido Terán Arévalo y Manuel Primo Guzmán Bustillos (fojas 1114 a 1125).

4.- Al término del Plenario, el Juez de la causa dictó sentencia el 12 de noviembre de 2003, la cual contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Juan Carlos Balderrama Andrade autor de los delitos de lesión seguida de muerte, vejaciones y torturas, privación de libertad e incumplimiento de deberes, condenándolo por ello a la pena de diez años de presidio; b) Declaró a Antonio Quisbert Alanoca autor de los delitos de lesión seguida de muerte y vejaciones y torturas, condenándolo por ello a la pena de ocho años de reclusión (fojas 2431 a 2451); c) Impuso a los dos la sanción adicional de multa, más costas y pago por daño civil.

5.- Ante recursos de apelación planteados contra esa sentencia tanto por la querellante como por los procesados, el Tribunal de Alzada revocó en parte ese fallo mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, que contiene las siguientes decisiones: a) Absolvió de culpa y pena a Juan Carlos Balderrama Andrade por el delito de lesión seguida de muerte, y, declarándolo autor de los delitos de incumplimiento de deberes, privación de libertad, y vejaciones y torturas, lo condenó a la pena de tres años y seis meses de reclusión; b) Absolvió de culpa y pena a Antonio Quisbert Alanoca por el delito de lesión seguida de muerte, y, declarándolo autor de los delitos de incumplimiento de deberes y vejaciones y torturas, lo condenó a la pena de un año y seis meses de reclusión; c) Confirmó la restantes determinaciones.

6.- Juan Carlos Balderrama Andrade impugnó ese Auto de Vista con los siguientes argumentos: a) Fue injusta la decisión de absolución respecto al delito de lesión seguida de muerte, pues ante esa acusación correspondía emitir una sentencia declarativa de inocencia, porque no se presentó prueba alguna que demuestre que él fue autor del incendio, el cual surgió simplemente como resultado de un accidente ocasionado involuntariamente por la persona que estuvo arrestada, quien murió como consecuencia de ese hecho fortuito; b) Tampoco se demostraron las imputaciones respecto a vejaciones y torturas y a incumplimiento de deberes; c) Carece de valor la imputación acerca del delito de privación de libertad, pues, debido a que la mencionada persona faltó a la autoridad, era legítimo su arresto. Antonio Quisbert Alanoca expuso a su favor iguales criterios con referencia a los delitos por los cuales fue condenado.

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Criterio

Quedó probado, más allá de duda razonable, que los dos procesados cometieron el delito de incumplimiento de deberes, pues, antes de disponer que el arrestado ingrese a determinada celda, tenían la obligación ineludible de proceder a una revisión cuidadosa, no sólo del ambiente respectivo, sino también de la persona del detenido, a fin de evitar reacciones que pueden producirse cuando los seres humanos perciben que han sido humillados.

Datos del proceso

Demandante
Dazia Thalia Chuquillanqui Vidal
Demandado
Juan Carlos Balderrama Andrade y otro.
Proceso
Lesión seguida de muerte, privación de libertad, vejaciones, torturas y otro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la función pública / Delitos cometidos por funcionarios públicos
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2011AS/0159/2011Fuente oficial