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TSJ

AS/0159/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de escrituras.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 159

Sucre: 14 de agosto de 2012

Expediente: LP-120-10-S

Proceso: Nulidad de escrituras.

Partes:Hilarión Cruz Poma y David Martín Yujra Cruz c/ Roddy Fernando Sapiencia Pommier y Ruth Velasco Fuentes.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Roddy Fernando Sapiencia Pommier y Ruth Velasco Fuentes representada por Andrés René Román Vera, de fojas 336 a 338, contra el Auto de Vista Nº 149 de 21 de mayo de 2010 pronunciado por la Sala Civil Cuarta Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de escrituras seguido por Hilarión Cruz Poma y David Martín Yujra Cruz contra los recurrentes, la respuesta de fojas 340 a 343 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 405 de 8 de agosto de 2009 (fojas 284 a 287), declarando probada en parte la demanda e improbada la acción accesoria sobre daños y perjuicios, en consecuencia nulo y sin valor la minuta de 20 de diciembre de 1995, protocolo faccionado en sellados Nº 1846497 y Nº 1846498, y escrituras públicas Nº 2941/1995 y Nº 09/2002, debiendo procederle a la cancelación ante Derechos Reales de la partida computarizada Nº 01336303 y reposición de la superficie transferida de 2.028,94 mts2 a la partida Nº 01042040, sin costas.

Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 149 de 21 de mayo de 2010 (fojas 315 a 317 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: que, los demandados Roddy Fernando Sapiencia Pommier y Ruth Velasco Fuentes representada por Andrés René Román Vera, en su recurso de casación en el fondo de 4 de junio de 2010 (fojas 336 a 338), acusan que: el auto de vista realizó una incorrecta aplicación del artículo 549.1 del Código Civil pues fundamentó su fallo por falta de forma y vulneración de normas de la Ley del Notariado y del Código Civil; los actores tuvieron conocimiento de la transferencia, al efecto citan los articules 152.4, 491, 493.1 y 521 del Código Civil; la venta no se encuentra sometida a solemnidades, al efecto anotan los artículos 455, 493, 452.4 y 491 del Código Civil; los actores no cuestionan su identidad de vendedores, señalando errada interpretación del artículo 1295 del Código Civil y que la venta se perfeccionó por ante Notaria; se otorgó a la minuta de fojas 12 el valor de- documento público, al efecto apuntan el artículo 1299 del Código Civil; el vendedor sabía y pudo firmar, al efecto indican el artículo 1295 del Código Civil; se guardó silencio en cuanto al dinero que se pagó, al efecto mencionan los artículos 547 y 549.1 del Código Civil; el cuidado y formalidades en la elaboración de los documentos es responsabilidad de la Notario; y se desconoció lo acontecido en autos.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de "casación en el fondo" se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Hilarión Cruz Poma y David Martín Yujra Cruz
Demandado
Roddy Fernando Sapiencia Pommier y Ruth Velasco Fuentes.
Proceso
Nulidad de escrituras.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2012AS/0159/2012Fuente oficial