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TSJ

AS/0159/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 159/2012

Sucre, 28 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 113/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Mario Rojas Arias.

DELITO: transporte.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Rojas Arias (fs. 122 a 125), impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de abril de 2011 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fs. 112 a 113), en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Del conocimiento de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: 1. Celebrada la audiencia de juicio oral sobre la base de la acusación fiscal (fs. 1 a 6), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010 (fs. 92 a 95) declarando a Mario Rojas Arias, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley Nro. 1008, imponiéndole la pena de ocho años presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de la localidad de Sacaba, mas 250 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas a favor del Estado. Asimismo, dispuso la confiscación definitiva del vehículo tipo vagoneta color blanco marca Toyota con placa de control 1760 SXZ; 2. Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Rojas Arias, formuló recurso de apelación restringida (fs. 101 a 104), resuelto por Auto de Vista de 23 de abril de 2011 (fs. 112 a 113), pronunciado por el Tribunal de Alzada, que lo declaró improcedente y confirmó la sentencia de primer grado; 3. Con el Auto de Vista referido, el imputado Mario Rojas Arias fue notificado en fecha 21 de mayo de 2012 (fs. 132) formulando el recurso de casación motivo de autos (fs. 122 a 125) el 28 de mayo del año en curso.

CONSIDERANDO: Que el imputado en el escueto memorial de recurso, denunció vulneración del principio de presunción de inocencia y el derecho inviolable a la defensa. Señaló que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación. Que para confirmar una sentencia se debe cumplir con las condiciones de validez legal, puesto que uno de los principios inherentes al Estado democrático de Derecho es la motivación de las decisiones. Afirmó que el juez está obligado a expresar los motivos de derecho en que basa su convicción así como el valor que otorga a los medios de prueba y que esta obligación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos. Señaló que el Auto de Vista recurrido no reúne esas exigencias pues hace una simple mención de lo acontecido por lo que está viciado de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3 y 124 de la Ley Nro. 1970 con relación al art. 119 de la Constitución Política del Estado. Citó el Auto Supremo Nro. 97 de 18 de febrero de 2004, referente a la revisión excepcional de oficio del recurso de casación cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia; de igual forma invocó, el Auto de Vista Nro. 29550/2006 de fecha 9 de diciembre de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y la Sentencia Constitucional Nro. 012/2006 que establecen, el primero, que la fundamentación en derecho no puede ser sustituida por la simple relación descriptiva de los documentos y, el segundo, referido a que la motivación de los fallos judiciales está vinculado al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz.

Concluyó solicitando se devuelvan actuados a la Sala Penal que pronunció el Auto de Vista para que se pronuncie uno nuevo.

CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y forma establecidas en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, es decir: 1. Interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada. 2. Señalar, en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico diverso, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. 3. Como única prueba admisible debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación.

El art. 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos, determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Rojas Arias.
Proceso
transporte.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0159/2012Fuente oficial