Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 30/05/2012
Expediente: 98/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115, interpuesto por Rubens Robles Saucedo, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), contra el Auto de Vista Nº 86/2011 de 20 de octubre de 2011, cursante a fs. 106-107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Roberto Andrés Ibieta Cortez contra el SENASAG, el Auto que concedió el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 29/2011 de 30 de agosto de 2011, cursante a fs. 82-86, declarando probada en parte la demanda de fs. 27-29 y probada en parte la excepción de prescripción de fs. 56-60 vlta., sin costas conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1178 concordante con el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 23215, ordenando que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), representado por su Director General Ejecutivo Amadeo Romero Amorin Bohórquez, pague a favor de Roberto Andrés Ibieta Cortez la suma de Bs. 3.523,81, por concepto de sus vacaciones no gozadas y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 93-95, mediante Auto de Vista Nº 86/2011 de 20 de octubre de 2011, cursante a fs. 106-107, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó la Sentencia apelada, con costas, tal como establece el artículo 237. I. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 115, interpuesto por Rubens Robles Saucedo, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), acusando en el fondo que conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25729 el SENASAG es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, teniendo personal de tipo eventual y que según el artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público no están sometidos a dicho estatuto ni a la Ley General del Trabajo, cuyos derechos y obligaciones se encuentran regulados en sus contratos y por el ordenamiento legal.
De otro lado, señaló que conforme a los artículos 50 de la Ley Nº 2027 y 33 del Decreto Reglamentario Nº 244 de 23 de agosto de 1943, las vacaciones no son susceptibles de compensación pecuniaria salvo el caso de terminación del contrato, tampoco pueden ser acumuladas a menos que exista un acuerdo mutuo de partes, no correspondiendo en consecuencia el pago de las vacaciones, más aún si la jurisprudencia laboral al respecto previó que las vacaciones no pueden ser canceladas porque caso contrario se vulneraría el artículo 50 del Estatuto del Funcionario Público.
Con estos argumentos, la parte recurrente al amparo de los artículos 253. 1) del Código de procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, interpuso el recurso de casación en el fondo.
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