Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 159/2012
EXPEDIENTE: A.238/2008
PARTES: Empresa Metalúrgica Vinto c/ Gerencia Regional Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 133 a 136, interpuesto por Aly Agreda Vedia, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, en virtud del Testimonio de Poder Nº 507/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 026 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Marlene Cabrera Jáuregui, del Auto de Vista Nº 127/2008 de 2 de septiembre de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso contencioso tributario por Incumplimiento de Deberes Formales (No entrega de información y documentación durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares requeridos), sancionada con la multa de UFV´s 2.000,- (Unidades de Fomento a la Vivienda), seguido por la recurrente contra la Gerencia Regional Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fojas 139 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 01/2008 de 18 de enero de 2008 (fojas 93 a 99), declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fojas 29 a 30 y vuelta, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 230/2007 de 17 de septiembre de 2007, cursante a fojas 11 a 13, emitida por la Gerencia Distrital II a.i. del Servicio de Impuesto Nacionales de Oruro, que resolvió aplicar la sanción pecuniaria equivalente a UFV´s 2.000,- por incumplimiento a Deberes Formales.
En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa Metalúrgica Vinto, por Auto de Vista Nº 127/2008 de 2 de septiembre de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Empresa Metalúrgica Vinto interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 133 a 136), el que se pasa a examinar:
EN LA FORMA
Acusa la vulneración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto el Juez A quo, al pronunciar la Sentencia de fojas 93 a 99, no observó el cumplimiento del artículo 197 del Código Adjetivo Civil, respecto de la consulta al superior en grado, en procesos en que interviene el Estado, sin perjuicio del recurso de apelación que pudiera ser interpuesto, por lo que el Tribunal de Apelación incurrió en la previsión del artículo 252 e inciso 7) del artículo 254 del cuerpo legal referido.
EN EL FONDO
Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del numeral 1 del parágrafo I del artículo 153 del Código Tributario, Ley Nº 2492, alegando que las causas de fuerza mayor fueron demostradas por las pruebas que cursan a fojas 18 a 19, 22 a 28 y 76 a 79 de obrados.
Por otra parte, señala que el Auto de Vista impugnado contiene disposiciones que son contradictorias con la ley, al no haber dado aplicación a los parágrafos I y II del artículo 153 de la Ley Nº 2492, pues el incumplimiento de la Empresa Metalúrgica Vinto, se produjo a consecuencia de la intervención de la empresa por ex trabajadores el 1 de mayo de 2007, cuando sus oficinas fueron tomadas físicamente.
Acusa del mismo modo, error en la apreciación de la prueba, en relación con la que cursa a fojas 18 a 19, 22 a 28 y 76 a 79 de obrados, de acuerdo con la disposición del artículo 265 y siguientes del Código Tributario (Ley Nº 1340), en relación con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo por otra parte, la prueba testifical ofrecida y que debió ser considerada en aplicación del artículo 272 de la Ley Nº 1340.
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, anule obrados hasta el momento en que la Sentencia sea elevada en consulta, o case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la demanda y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
EN LA FORMA
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