Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 159/2013
Sucre: 11 de abril 2013
Expediente: PT-3-13-S
Partes: Iblin Lourdes Arzadum Monzón, Ada Ketty Arzadum Monzón de
Rodríguez, Milder Rubén Arzadum Monzón. c/ Freddy Torrez Monzón,
Milton Torrez Monzón y Otros.
Proceso: División de Inmueble.
Distrito: Potosi
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 330 a 332 de obrados interpuesto por Freddy Torrez Monzón contra el Auto de Vista Nº 224/2012 de fecha 5 de diciembre 2012, cursante de fs. 324 a 327 y vlta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de división de inmueble incoada por Iblin Lourdes Arzadum Monzón y otros en contra del recurrente, los antecedentes procesales; y, :
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 080/2012 de 20 de abril 2012, cursante de fs. 285 a 288 el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada la demanda de fs. 51 y 52 y dispuso la división y partición del inmueble de la calle Linares Nº 10 y 12 de 334,55 m² de superficie, en el porcentaje del 89% equivalente a 297,43 m² a favor de los demandantes Iblin Lourdes Arzadum Monzón, Milder Ruben Arzadum Monzón y Ada Ketty Arzadum Monzón y en el porcentaje del 11,11% equivalente a 37,12 m² a favor de los demandados Freddy Torrez Monzón y Milton Jorge Isaac Torrez Monzón. Asimismo, dispuso que al haberse demostrado que los demandantes obtuvieron los frutos del inmueble de la calle Linares Nº 10 y 12 por el tiempo de un año, corresponde la división de esos frutos por concepto de alquileres percibidos entre los demandantes y demandados, previo descuento de los gastos legítimamente realizados.
Con relación al inmueble de la calle Hoyos Nº 57 al 59, al haberse transferido por la Sra. Sabina Esthela Monzón Acuña el año 1997, con anterioridad al 89% y 11,11% a la demanda, no corresponde división alguna, pudiendo en todo caso los demandados impugnar esa transferencia mediante la acción legal pertinente.
Respecto del inmueble ubicado en Chaqui, al igual que el inmueble de la ciudad de Villazón y al no haberse acreditado su existencia, no corresponde disponer división ni partición alguna.
Deducida la apelación por Freddy Tórrez Monzón, ésta fue remitida ante el Tribunal de segunda instancia, habiéndose resuelto la misma a través del Auto de Vista Nº 224/2012 de fecha 5 de diciembre 2012, por la que el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia apelada en todas sus partes.
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