Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo Nºro. 159/2013
Sucre, 5 de junio de 2013
Expediente: Cochabamba 110/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nancy Fuentes Guzmán contra Bernardo Gonzáles Gutiérrez
DELITO: abuso deshonesto con agravante
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusadora particular Nancy Fuentes Guzmán (fs 370 a 372) impugnando el Auto de Vista Nro. 09/2013 emitido el 10 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba (fs. 352 a 358), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Bernardo Gonzáles Gutiérrez por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto con agravante, previsto y sancionado por el artículo 312 con relación al artículo 310 incisos 2) y 4) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, por Sentencia Nro. 30/2010 de 29 de julio de 2010 (fs. 277 a 286) declaró a Bernardo Gonzáles Gutiérrez autor y culpable de la comisión del delito de abuso deshonesto con agravante previsto y sancionado por el artículo 312 y 310 numerales 2 y 4 del Código Penal, imponiéndole la pena de diez años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguable en ejecución de Sentencia, con el advertido que se le impone la pena mínima de cinco años por el delito de abuso deshonesto artículo 312 y cinco años por la agravante prevista por el artículo 310 numerales 2 y 4 del Código Penal.
Contra la Sentencia el acusado Bernardo Gonzáles Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 112 a 113), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista Nro 09/2013 de 10 de enero de 2013, declarándolo procedente, y en consecuencia anuló la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley, para la reposición de juicio.
Contra dicha resolución la acusadora particular Nancy Fuentes Guzmán interpuso recurso de casación (fs. 370 a 372), que es caso de autos:
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente presenta recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) Que la resolución de Alzada es completamente parcializada, incongruente y además incompleta en su fundamentación, puesto que expone que los agravios señalados por el condenado se resumen en los incisos 1), 6), 5) y 10) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo en el acápite II.I hace consideraciones respecto del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y artículos 407, 169 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 13 y 312 del Código Penal, empero no concluyen respecto de que la Sentencia apelada hubiere ingresado en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, dejando en suspenso la decisión referente al inciso 1) del artículo 370 del Código Penal Adjetivo, asimismo no se tomó consideración respecto a la denuncia de defecto de sentencia del inciso 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que hace pensar que el Tribunal de Alzada no estaba muy atento al resolver su resolución, enfocándose simplemente en el inciso 5) del artículo 370 del Código Penal Adjetivo, lo que significa que la resolución es incompleta, incongruente y contradictoria que simplemente buscó la forma de anular la Sentencia, vulnerando principios jurídicos como el de seguridad jurídica, y juez imparcial.
b) Que el Auto de Vista injustamente declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia con los argumentos de que no se hubiera expresado el valor probatorio que amerita su relevancia en el asunto de fondo, que los fundamentos no se encuentran sustentados en los elementos probatorios correspondientes, que se omitió la debida fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva que exige los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, circunstancias que implican defectuosa valoración probatoria que quebrantan el principio de exhaustividad. Sin embargo la Sentencia pronunciada, en todos los puntos de sus consideraciones, fue debida y correctamente fundamentada conforme lo establecido por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y las pruebas fueron valoradas conforme determina el artículo 173 del mismo Código, ya que las pruebas admitidas condujeron al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, la responsabilidad y la personalidad del condenado, aplicándose correctamente la sana crítica racional, la lógica y la experiencia.
Sobre las acusaciones invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nro. 15 de 15 de enero de 2013 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manifestando que tiene hechos fácticos similares existiendo contradicción con la resolución de Alzada, ya que se hace una interpretación integral de la sentencia apelada tomando en cuenta no solo los considerándos IV y V sino también el considerando I, lo que no ocurre en el caso de autos siendo que simplemente se limitan a examinar los considerandos IV y V, determinándose una clara contradicción.
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