Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 159/2013.
EXP. N°: 852/2012.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Martha Amparo Prudencio Carrasco, representada legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray c/ Enrique Eduardo, Walter Hans, y Carlos Alfredo Prudencio Carrasco.
FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 07 de diciembre de 2012 (fs. 40 a 45), presentada por Martha Amparo Prudencio Carrasco, representada por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray, con el cual interpone el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, establecido por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil; y el Informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani:
CONSIDERANDO I: Que por memorial de fecha 03 de Mayo de 2011, que cursa a fs. 27 de obrados (trámite 171/2011), presentado ante este Tribunal, Martha Eugenia Campuzano Ibernegaray y Lucio Valda Martínez en representación de Martha Amparo Prudencio Carrasco; hacen protesta formal de usar el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia contra la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido 5º en lo Civil de la Ciudad de Sucre, de 10 de mayo de 2010 dentro del proceso ordinario de Nulidad de Anticipo de Legitima, seguido por Enrique Eduardo, Walter Hans, y Carlos Alfredo de apellidos Prudencio Carrasco contra Martha Amparo Prudencio Carrasco, sentencia que se halla ejecutoriada después de su publicación por edictos, el 15 de octubre de 2010; comprometiéndose a formalizar este recurso una vez concluya el proceso ordinario de fraude procesal que sigue la demandante contra sus hermanos Enrique Eduardo, Walter Hans, y Carlos Alfredo Prudencio Carrasco, que se sustancia en el Juzgado de Partido 3º en lo Civil de la ciudad de Sucre, lo cual se evidencia por la fotocopia legalizada de la sentencia de la demanda ordinaria de fraude procesal a fs. 33 a 37 y la certificación de su ejecutoria a fs. 38, que se adjunta.
CONSIDERANDO II: Que mediante memorial presentado el 07 de diciembre de 2012 (fs. 40 a 45), el recurrente formaliza el recurso protestado, demandando Revisión Extraordinaria de la Sentencia del Proceso Ordinario de Nulidad de Anticipo de Legitima, dictada en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, signada con el Nº 061/2010 de fecha 10 de mayo de 2010, dirigiendo la presente acción contra sus hermanos Enrique Eduardo, Walter Hans y Carlos Alfredo de apellidos Prudencio Carrasco, aparejando a su memorial el Testimonio de Poder Especial y Bastante que otorga la señora Martha Amparo Prudencio Carrasco a favor de Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray y Lucio Valda Martínez a fs. 01, Testimonio de Protocolización de Minuta de Anticipo de Legitima a fs. 5 a 7, Matrícula de descripción de inmueble a fs. 8, Testimonio de minuta de partición y división de los bienes, acciones y derechos de fs. 9 a 12, carta de recepción de los dineros por compensación de pago a Enrique Eduardo Prudencio Carrasco a fs. 13, fotocopias simples de los dineros recibidos por compensación de fs. 14 a 16, carta de recepción de los dineros por compensación de pago a Walter Hans Prudencio Carrasco a fs. 17, fotocopias simples de los dineros recibidos por compensación de fs. 18 a 20, carta de recepción de dineros por compensación de pago a Carlos Alfredo Prudencio Carrasco de fs. 21, fotocopias simples de los dineros recibidos por compensación de fs. 22 a 24, fotocopia simple de las C.I. de los involucrados en el presente proceso de fs. 25, fotocopia simple de fax de una carta de Enrique Prudencio Salgueiro a fs. 26, fotocopia simple de protesta formal de revisión extraordinaria de sentencia y su respectivo decreto a fs. 27 y 28, fotocopia legalizada de la Sentencia Nº 061/2010 de 10 de mayo de 2010 del proceso ordinario de Nulidad de Anticipo de Legitima de fs. 29 a 31, certificación de ejecutoria de sentencia Nº 061/2010 a fs. 32, fotocopia legalizada de la Sentencia Nº 52/2012 de 26 de octubre de 2012 del Proceso Ordinario de Fraude Procesal de fs. 33 a 37, certificación de ejecutoria de sentencia Nº 52/2012 a fs. 38.
CONSIDERANDO III: Que el art. 297 del Código de Procedimiento Civil previene en su numeral 3) que habrá lugar al recurso deducido "Si se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada". Continuando, el art. 298 del mismo cuerpo de leyes indica que el recurso será interpuesto dentro del año desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del art. 297 del Código Adjetivo, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso, debiendo ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio, presupuesto que ha sido producido en el caso de análisis.
Que en autos la demandante ha cumplido los requisitos prevenidos por el art. 299 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el parágrafo II del art. 298 del señalado Código Adjetivo.
Que la Ley del Órgano Judicial, confiere a la Sala Plena del Tribunal Supremo la facultad para "Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", según dispone la atribución 6ª de su artículo 38, por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.
POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Martha Amparo Prudencio Carrasco, representada legalmente por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray, y conforme prevé el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, remita a tercero día de su legal notificación, el expediente del proceso civil ordinario de Nulidad de Anticipo de Legitima, seguido por los hermanos Enrique Eduardo, Walter Hans y Carlos Alfredo de apellidos Prudencio Carrasco contra Martha Amparo Prudencio Carrasco, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Fijar caución pecuniaria en Bs. 3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos) a constituirse por la recurrente dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 2) del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil.
Traslado a los demandados Enrique Eduardo Prudencio Carrasco, Walter Hans Prudencio Carrasco y Carlos Alfredo Prudencio Carrasco, a efectos del art. 300 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, y sean citados de forma personal en sus domicilios señalados a fs. 44 de obrados, a excepción del señor Enrique Eduardo Prudencio Carrasco a quien se le citará mediante edictos conforme prevé el art. 124. I del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales previstas por el parágrafo III de la misma disposición legal.
Se encomienda al señor Oficial de Diligencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a realizar las respectivas citaciones y notificaciones del presente Auto Supremo.
No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Al otrosí 1º.- Se tiene dispuesto como se solicita.
Al otrosí 2°.- Por adjuntado.
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