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TSJ

AS/0159/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 159/2013-RA

Sucre, 10 de junio de 2013

Expediente : Santa Cruz 16/2013

Parte acusadora : Máximo Paredes Ortega

Parte imputada : Mario Vincenti Tedin y otro

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante a fs. 223, Mario Vincenti Mendia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 7 de febrero de 2013, de fs. 215 a 220, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Máximo Paredes Ortega contra Mario Vincenti Tedin y el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la solicitud escrita del querellante Máximo Paredes Ortega (fs. 57 y 57 vta.), por proveído de 9 de julio de 2010 (fs. 60 a 61), la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, autorizó la conversión de acciones dentro de la denuncia que presentada por el querellante contra Mario Vicenti Tedin y Mario Vicenti Mendia por el delito de Estafa, toda vez que se trataba de un delito de contenido patrimonial en el que no estaba comprometido el interés público.

Por decreto de 21 de agosto de 2010 (fs. 68), se radicó la causa en el Juzgado Octavo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y, una vez presentada la acusación particular (fs. 117 a 120 vta.), previo desarrollo de la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 15/2012 de 24 de agosto (fs. 178 a 195 vta.), que declaró a los imputados Mario Vincenti Tedin y Mario Vincenti Mendia, autores del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP, imponiendo la sanción de tres años de reclusión a ambos imputados, con costas a fijarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló apelación restringida (fs. 201 a 203 vta.), resuelta por Auto de Vista 12 de 7 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso planteado en cuanto a la imposición de la pena, modificando la impuesta al coacusado Mario Vincenti Mendia, elevándola a cuatro años; en consecuencia, dejó sin efecto el beneficio de suspensión condicional de la pena.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de febrero de 2013 (fs. 221), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 25 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista emitido vulnera totalmente sus derechos, poniendo en peligro lo más preciado que es su libertad, solicitando que, una vez analizado concienzudamente el expediente, se enmiende el grave error.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantía que se encuentra recogida por el Código de Procedimiento Penal (CPP) en su art. 394; sin embargo, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la misma ley, esto se encuentra taxativamente establecido en la norma contenida en el art. 396 inc. 3) del antedicho cuerpo adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Paredes Ortega
Demandado
Mario Vincenti Tedin y otro
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2013AS/0159/2013-RAFuente oficial