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TSJ

AS/0159/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 159

Sucre, 11/04/2013

Expediente: 05/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 219-223, interpuesto por Mery Efigenia Fernández Pereyra Vda. De Lami, en representación del Colegio Integral Iberoamericano contra el Auto de Vista Nº 239 de 2 de octubre de 2012, cursante a fs. 216-218, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Raquel Sánchez Vda. de Fabre contra el colegio que representa la recurrente, la respuesta de fs. 225-226, el Auto que concedió el recurso de fs. 227, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 8 de agosto de 2011, cursante a fs. 179-182, declarando probada en parte la demanda de fs. 52-54, sin costas, asimismo declaró improbada la excepción de pago documentado y la excepción de prescripción, ordenando que el Colegio Integral Iberoamericano mediante su representante legal Mery Efigenia Fernández de Lami, pague en tercero día a favor de su ex trabajadora la suma de Bs. 33.205.- por concepto de bono de antigüedad, vacaciones y la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs. 189-191 y 195-199), mediante Auto de Vista Nº 239 de 2 de octubre de 2012 (fs. 216-218), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la sentencia apelada, concediéndole a la actora el pago del bono de antigüedad, vacaciones, y el décimo tercer sueldo no pagado en 9 años, más la multa del 30%, en consecuencia ordenó a la parte demandada cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 96.982,47.-, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 219-223, interpuesto por Mery Efigenia Fernández Pereyra Vda. de Lami, en representación del Colegio Integral Iberoamericano, quien previo análisis de antecedentes acusó la vulneración de los artículos 169, 178, 182. b) y 200 del Código Procesal del Trabajo en base a los siguientes fundamentos:

Que el Auto de Vista no tiene asidero jurídico y es contradictorio, porque no valoró las pruebas aportadas, en ese contexto también reclamó la falta de fundamentación tal cual establecen los artículos 3. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo refirió que dicho fallo es parcializado e injusto, sin respaldo legal y no guarda relación con los hechos del proceso.

Además acusó que tanto el a quo como el ad quem desconocieron e ignoraron las pruebas documentales como el certificado de trabajo, contratos de trabajo, etc. y las testificales de descargo presentadas por su parte, que habiendo cancelado los beneficios sociales de la actora, el Tribunal de Alzada en forma ultra petita condenó a un pago superior al que la demandante solicitó.

Asimismo respecto a la continuidad laboral refirió que el año escolar tiene su propio calendario especial que finaliza con la clausura del mismo, al respecto refirió que demostró que la actora trabajó por tiempo determinado, es decir a plazo fijo, en consecuencia no existió continuidad laboral, hechos que además fueron corroborados con los finiquitos anexados al proceso.

De igual manera manifestó que es falso que la demandante hubiera trabajado desde el mes de febrero del 2000 hasta diciembre de 2004 en calidad de profesora del ciclo primario y posteriormente desde enero del 2005 al 26 de enero de 2009 como Directora.

Concluyó solicitando al Tribunal de Alzada case el Auto de Vista recurrido dictando un nuevo Auto en la forma que solicitó.

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Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0159/2013Fuente oficial