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TSJ

AS/0159/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y cancelación de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 159/2014

Sucre:17 de abril 2014

Expediente : B-3-14-S

Partes : Gobierno AutónomoMunicipal de Santa Rosa del Yacuma c/

Tania Liliana Calizaya Roldan.

Proceso : Nulidad de Escritura Pública y cancelación de

matrícula de registro e inscripción de Derechos Reales.

Distrito : Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 299, interpuesto por Javier Nogales Jaime, Alcalde Municipal de Santa Rosa del Yacuma, contra el Auto de Vista Nº 169/2013 de 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 295 a 297 vlta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y cancelación de matrícula de registro e inscripción de Derechos Reales seguido por Gobierno AutónomoMunicipal de Santa Rosa del Yacuma contra Tania Liliana Calizaya Roldan, la concesión de fs. 318, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto Liquidador de San Borja, Provincia Ballivian del Dpto. del Beni, dicta Sentencia Nº 15/2013 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 274 a 280 vlta., declarando improbada la demanda de nulidad de escritura y cancelación de matrícula de registro e inscripción den Derechos Reales de fs. 11 a 14 y 16.

Resolución de fondo que es apelada por la parte actora por escrito de fs. 282 a 285, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 169/2013 de 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 295 a 297 vlta. de obrados, que anula obrados hasta el Auto de admisión de fs. 3 sin reposición, indicando que la actora acuda a la vía llamada por ley en los términos de la resolución dictada; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por el actor que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente alega:

Que, el Auto de Vista vulnera el principio del debido proceso, en una mala lectura e interpretación de los que señala el art. 27 de la ley Nº 2341 (de Procedimiento Administrativo) puesto que indica los efectos sobre el administrado cuando se persigue la nulidad de una transferencia de un inmueble que no tenía requisitos válidos y/o legales para el beneficio de la demandada razón por la cual la demanda se enmarca al art. 549 del Código Civil.

Señala que no es la Ordenanza Municipal Nº 009/2010 del Municipio de Santa Rosa la que está siendo impugnada jurisdiccionalmente sino el ilícito de usarla para asirse de un inmueble cuando la normativa era general y beneficiosa para los poseedores por emergencia y no para un fin particular, argumento que también vulnera –dice- el art. 549 del Código Civil, la ley 2028 de Municipalidades, Ley Nº 031 de Autonomía y descentralización.

Agrega que se pretende remitir en el marco del art. 778 del Código de Procedimiento Civil el conocimiento de este proceso siendo que se encuentra en el limbo jurisdiccional, por mandato de la también derogada Ley Nº 1836, ocasionando un daño al Gobierno Municipal de Santa Rosa del Yacuma. Asimismo, disiente el que se deje sin responsabilidad a la A quo en el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno AutónomoMunicipal de Santa Rosa del Yacuma
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y cancelación de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0159/2014Fuente oficial