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TSJ

AS/0159/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 159

Sucre: 6 de mayo de 2014.

Expediente: O-22-10-S

Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos

Partes: María Antonieta Quiroga Vda. De Ballesteros c/ Eva Plaza Sandi

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Eva Plaza Sandi, cursante de fojas 281 a 283 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 41 de 18 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos, seguido por María Antonieta Quiroga Vda. de Ballesteros, en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 241 a 249 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de fojas 22 a 23 de obrados, complementada a fojas 25 y vuelta y 27, y en consecuencia dejó sin efecto legal la declaratoria de herederos efectuada a favor de la Sra. Eva Plaza Sandi en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil de la Capital, e improbada la demanda reconvencional de nulidad de demanda de fecha 30 de abril de 2004, auto interlocutorio definitivo de fecha 31 de mayo del 2004, registro en el asiento Nº 2 de la matrícula Nº 4.011.01.0004707 de Derechos Reales y la exclusión de heredera, cursante de fojas 35 a 37 y 40 y vuelta, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho planteada por ambas partes, sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 41 de 18 de febrero de 2010, de fojas 275 a 277, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 281 a 283 vuelta, Eva Plaza Sandi, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- La recurrente, en su recurso de casación efectúa la siguiente denuncia:

Denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en la violación del artículo 1286 del Código Civil, por no haber realizado una correcta valoración de toda la prueba literal y testifical; cuestiona que en el Auto de Vista se diga que no se habría efectuado una concreta exposición de agravios y que no se especifica con que documentos o testigos habría demostrado sus asertos, cuando existen los documentos de fojas 32, 33 y 34, de fojas 110 a 134, 143 a 160, 170 a 178 y concluye que los documentos y testigos son fehacientes.

Alega que el Tribunal ad quem señala que el artículo 1107-3) del Código Civil, no se adecúa a los fundamentos expuestos en su demanda, aunque reconoce que la actora estuvo separada de su esposo, que los testigos de descargo de fojas 211 a 214 declaran que el finado Oscar Ballesteros se hallaba separado de su esposa por más de 24 años y denuncia que el Tribunal ad quem hace abstracción de esos antecedentes, incurriendo en inobservancia de los artículos 1283 y 1286 del Código Civil.

Alega que ha comprobado fehacientemente que su persona ha vivido en unión libre y de hecho por más de 24 años y denuncia al Tribunal ad quem de incurrir en inobservancia de los artículos 1283 y 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, conculcando lo establecido en el artículo 63-II de la Constitución Política del Estado.

En cuanto a que el Auto de Vista señala que no existe resolución que ampare su unión concubinaria con Oscar Ballesteros, cuando en obrados existe la resolución que cursa a fojas 12 de obrados y que esta prueba se halla corroborada con la inspección de visu de fojas 12 de obrados. Añade que no se consideró para nada los resultados de la inspección de visu por lo que el Tribunal de alzada no observó lo previsto en el artículo 1334 del Código Civil y denuncia error de derecho al no haberse efectuado una correcta apreciación de las pruebas e invoca el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil.

Alega que la prueba cursante de fojas 110 a 128 no ha sido valorada en su conjunto por el Tribunal de alzada, conforme impone el artículo 1330 del Código Civil y el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Que no se ha valorado la declaración de testigos que han manifestado que a la actora jamás se le ha visto junto a su esposo fallecido, que ha sido corroborado por la demandante al decir en su demanda y conclusiones que por razones de trabajo se ha visto obligada a residir en el Alto - La Paz, y que de nada ha valido la producción de prueba de descargo respecto a la separación de la actora con el finado Oscar Ballesteros, que ha sido ampliamente justificado como fundamento para la exclusión de heredera, como manda el artículo 1107-3) del Código Civil.

Se cuestiona la apreciación de que la nulidad va dirigida contra un contrato bilateral, de ahí que se cita el artículo 547 del Código Civil, cuya aplicación no corresponde porque se trata de la nulidad de una resolución judicial, como tampoco el numeral 5) del artículo 549 del Código Civil y concluye señalando que se incurrió en inobservancia y violación del artículo 1286 del Código Civil.

Alega que su demanda de mejor derecho hereditario no ha sido tomado en cuenta en la sentencia ni en el Auto de Vista, por lo que denuncia que el Tribunal ad quem incurrió en violación del artículo 190 del “Código del rito”.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional y como emergencia de ello pide anular la declaratoria de herederos incoada por María Antonieta Quiroga Soto, la nulidad del auto interlocutorio de 31 de mayo de 2004 y la exclusión de heredera y declarar su mejor derecho de heredera.

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Datos del proceso

Demandante
María Antonieta Quiroga Vda. De Ballesteros
Demandado
Eva Plaza Sandi
Proceso
Nulidad de Declaratoria de Herederos
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0159/2014Fuente oficial