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TSJ

AS/0159/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 159/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Santa Cruz 41/2010

Parte Acusadora : Gustavo Camacho Cuellar

Parte Imputada : Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 24 de febrero y 3 de marzo de 2010, cursantes de fs. 387 a 388 vta. y 399 a 401, Gustavo Camacho Cuellar y Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de enero de 2010 de fs. 380 a 381 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Camacho Cuellar contra Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Gustavo Camacho Cuellar (fs. 156 a 158 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/2009 de 21 de mayo (fs. 312 a 316 vta.), por la que declaró al imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho meses de reclusión, con costas a favor del querellante, habilitándose el proceso para la reparación de daños; no obstante, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio del perdón judicial; asimismo, le absolvió del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP; por otra parte, por Auto de Vista de 30 de julio de 2009 (fs. 365 a 367), la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor del imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, con relación al delito de Falso Testimonio.

b) Contra la Sentencia de mérito, el acusador particular Gustavo Camacho Cuellar y el imputado Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 323 a 325 y 342 a 345 vta.), resueltos por Auto de Vista de 16 de enero de 2010 (fs. 380 a 381 vta.), dictado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos deducidos.

c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 23 y 25 de febrero de 2010 (fs. 382), interpusieron recursos de casación el 24 de febrero y 3 de marzo del mismo año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Gustavo Camacho Cuellar.

El recurrente, refiere que el Tribunal de alzada como único fundamento para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida respecto a la inobservancia del delito de Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 del CP, señaló que el Juez de la causa, valoró correctamente la prueba y no infringió lo previsto en el art. 199 del CP, tomando en cuenta que la tipificación de uno y otro delito tiene su propia característica y deben ser tratados de forma separada, abstrayéndose del Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007, que expresó la posibilidad cierta de que con una acción, se pueden lesionar dos a más bienes jurídicos, contraviniendo el precedente contradictorio “G.J. 303 Pg. 2.006” (sic), que no fue observado por la Corte Ad-Quem; añade que en el caso, el imputado falseó la verdad en una medida preparatoria de demanda de declaración jurada, haciendo insertar declaraciones falsas en un documento verdadero, el cual tenía fines “ad probationem” (sic), considerando que los ilícitos al no ser excluyentes, debe ser dilucidado por la Corte Suprema con el fin de uniformar la jurisprudencia.

II.2. Recurso de casación de Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa.

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, expresó que el Juez de instancia procedió de manera correcta al disponer la condena por el delito de Falso Testimonio y la absolución por el delito de Falsedad Ideológica; sin embargo, luego de transcribir el fundamento jurídico del quinto considerando, advierte que reclamó defectuosa valoración de la prueba por cuanto el Juez Décimo de Partido en lo Civil, lo convocó como persona natural y no como personero o representante de una institución; en consecuencia, el hecho no tiene relación con el delito de Falso Testimonio, puesto que se le preguntó por actos personales y no como persona jurídica, es más, su conducta no se adecua al tipo penal acusado, por cuanto no existe el elemento de “falsear la verdad“; por otra parte, el Auto de Vista expresó que la medida preparatoria de demanda es un “proceso judicial”, aspecto que no es evidente conforme la jurisprudencia civil, debido a que la demanda marca la competencia del Juez y delimita la relación procesal; y, el tipo penal previsto en el art. 169 del CP, exige que el falso testimonio sea en un proceso judicial o administrativo, cita como precedentes el Auto de Vista 063 de 23 de septiembre de 2002, emitida por la Sala Penal Segunda, no indica el distrito, y los Autos de Vista 272 de 29 de agosto de 2007 y 112 de 16 de junio de 2004, pronunciados por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) delCPP.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Camacho Cuellar
Demandado
Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0159/2015-RA-LFuente oficial